TSJ dispone que protestar sin permiso es una “violación de derechos fundamentales”

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Los venezolanos tienen derecho a protestar siempre y cuando las autoridades se lo permitan, afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en un comunicado publicado este jueves.

El pronunciamiento lo hizo después de la avalancha de críticas generada por la sentencia que emitió el martes esa misma instancia, con la que “prohibió” a los dirigentes políticos dentro y fuera de la Asamblea Nacional, “convocar y realizar actos que alteren el orden público” e “instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico”. En su comunicado, la Sala Constitucional afirmó que en Venezuela está vigente el artículo 68 de la Constitución, que establece que “los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas”.

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No obstante, aseguró que tal derecho, que “no es absoluto”, está limitado por el artículo 74 de la Ley de Transporte Terrestre, que establece que “los ciudadanos y las ciudadanas, previa obtención de la autorización emanada de la autoridad competente, tienen derecho a manifestar, sin afectar, obstruir o impedir el libre tránsito de personas y vehículos”. Este criterio no es nuevo, sino que ya lo había establecido en su sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014, por lo que hoy lo ratifica.

Por otro lado, el autodenominado “máximo intérprete de la Constitución” subrayó que en el marco de las manifestaciones ciudadanas los órganos de seguridad ciudadana están obligados a desplegar las medidas que sean necesarias para evitar que los manifestantes obstruyan las vías públicas o incurran en otros “excesos”, pero sin usar armas de fuego o sustancias químicas en el control de manifestaciones.

“El artículo 68 constitucional también dispone un acatamiento irrestricto a la ley por parte de los cuerpos policiales y de seguridad encargados del control del orden público, quienes en su actuación no sólo estarán en la obligación de garantizar el derecho de los ciudadanos a manifestar pacíficamente; sino también a impedir que éstos, en el curso de la protesta, incurran en excesos que se puedan traducir en delitos y vulneraciones a derechos fundamentales del resto de la ciudadanía, como sería el caso de los derechos al libre tránsito, al trabajo y a la paz”, señala la Sala al citar su propia jurisprudencia que, vale destacar, no menciona la palabra “paz”.

 

Sin derecho a réplica

Por último, la Sala Constitucional atajó el anuncio hecho por el alcalde del municipio Sucre, Carlos Ocariz, quien advirtió que irá al TSJ a impugnar la cuestionada sentencia del martes.

“Contra las decisiones de la Sala Constitucional no se admitirá recurso alguno, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 335 Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia inveterada de este Máximo Tribunal de la República”, dijo.

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