Con billetes de alta denominación deberán pagar los bancos las pensiones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los beneficiarios, de acuerdo a circular N° SIB-II-GGR-GNP-30067, de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, enviada a todo el sistema de la banca.
La disposición establece que el banco deberá pagar con billetes de alta denominación y ser garante de la entrega del monto exacto a los pensionados de acuerdo a los solicitados por éstos. Asimismo, el banco no podrá limitar a los pensionados en cuanto al monto a retirar, toda vez que estos pueden disponer de la totalidad de los fondos o realizar retiros parciales; todo ello de acuerdo a su voluntad.
Sudeban ordena a los bancos, establecer un horario de atención especial dentro de los primeros cinco días de pago de la pensión, a fin de fortalecer la calidad del servicio a dichos usuarios; así como, minimizar el tiempo de espera en las taquillas a los pensionados. En el referido período, deberán encontrarse operativas como mínimo el 75% de las taquillas de cada agencia, las cuales se pondrán a disposición de los pensionados para el pago correspondiente sin ningún tipo de restricción, condición o limitación.
Igualmente, no limitar, condicionar, disuadir u obligar a los pensionados a realizar apertura de un tipo de cuenta específica, establecida por esa Institución Bancaria, ni restringir o prohibir a los pensionados dentro de las Agencias u Oficinas de su red comercial, el uso de las taquillas o cajeros automáticos, cuando así lo requieran en transacciones comunes para ambos canales de atención, recomendando notificar a las autoridades para garantizar la protección de los pensionados.