El cambio aplicable a los fines de la conversión de la moneda extranjera, para la determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias, de las operaciones aduaneras tramitadas por los sujetos que en él se mencionan, es el previsto en el Artículo 1 del convenio cambiario número 35, es decir, 10 bolívares por dólar estadounidense.
Así lo notificó el Banco Central de Venezuela, mediante un Aviso Oficial, publicado en la Gaceta N° 40.024 de fecha 4 de noviembre.
Asimismo se establece, que este es tipo de cambio es el vigente para Pdvsa y sus empresas filiales así como también para las empresas mixtas creadas de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos cuando se trate de operaciones por cuenta propia y con motivo de actividad principal para la industria petrolera.
Este tipo de cambio también se aplicará a los proveedores exclusivos de insumos especializados Pdvsa en el territorio nacional, sus empresas filiales y las empresas mixtas creadas cuyo pago haya sido convenido en moneda extranjera.
Regirá igualmente este cambio, para las operaciones de importación tramitadas con financiamientos otorgados por instituciones bancarias del sector público para la determinación de la base imponible, según la disposición.