Nadie se explica por qué la Sala Constitucional está asumiendo todos los casos civiles, penales, mercantiles, laborales, donde están involucrados funcionarios públicos, especialmente el Presidente de la República y ministros.
Ellos son ciudadanos normales y corrientes, expresa el Dr. Joel Rodríguez Ramos, profesional del Derecho y docente. Está reservado al Tribunal Supremo de Justicia la consideración de si hay méritos o no para el enjuiciamiento del Presidente de la República. Esta es una cosa muy concreta. Eso ocurrió cuando se trató el caso de Carlos Andrés Pérez. La norma continuó igual en la Constitución del 99.
Pero, los asuntos civiles, como es el correspondiente a la nacionalidad, ¿por qué lo va a asumir la Sala Constitucional? Solamente tiene como objetivo resguardar la aplicación correcta de la Constitucional nacional.
No he visto la sentencia original, sino la publicada por los medios de comunicación. Pero, evidentemente, hay muchas contradicciones. La decisión no contiene la partida de nacimiento del Presidente de la República. Habla de la partida de nacimiento que le proporcionó el CNE, expedida por la prefectura de La Candelaria. Pero, debió haberla publicado, precisando folio y número del mismo, porque ese es un documento de registro público. Cualquier persona puede tener la posibilidad de ir al registro y revisar el libro donde está asentada la partida de nacimiento de Nicolás Maduro o de cualquier otro individuo. Ese es un asunto civil, sencillo, claro.
Al asumir el asunto la Sala Constitucional se está escondiendo algo: el Presidente de la República, por lo menos, tiene doble nacionalidad. Y si es así, por disposición de la Constitución, no puede ser el Presidente de Venezuela. Además se dice que Maduro nació en la Clínica Caracas, pero esta fue derrumbada por la dictadura de Pérez Jiménez en 1953 y el jefe de Ejecutivo nació en 1962. Eso es absurdo.
Reconocimiento
El otorgamiento de un reconocimiento de nacionalidad de cualquier ciudadano en Venezuela está regulado por la Ley Orgánica de Identificación, el cual determina las condiciones que el Estado ofrece a tal fin, explicó el exdiputado Pedro Pablo Alcántara. No corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. Los órganos competentes para expedir documentos de identificación son: Consejo Nacional Electoral por órgano del Registro Civil y Electoral; el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio con competencia en materia de identificación y su dependencia destinada a tal fin; las alcaldías, conforme a las atribuciones que le asigne el CNE (Registro Civil y Electoral); el Servicio de Identificación Indígena; el Ministerio con competencia en Relaciones Exteriores.