La exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en el Decreto Presidencial N° 2.501, publicado en la Gaceta Oficial N°. 40.017 de fecha 26 de octubre, la importación definitiva de los bienes muebles corporales realizada por parte de los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a la celebración de la “XVII Cumbre del Movimiento de Países No Alineados en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta”.
De acuerdo con la disposición, se exoneran los vehículos y automóviles concebidos para el transporte de personas superior a los 1.900 cc3 pero inferior o igual a 2.100 cc3; los aparatos para filtrar lubricantes o carburante en los motores de encendido por chispa o compresión; filtros de entrada de aire para motores de encendido de chispa o compresión y, los demás.
Las importaciones definitivas deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración. En caso de que el beneficiario requiera hacer la importación definitiva, por una oficina aduanera diferente, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso, establece la disposición.