Los artículos 311 al 315 de nuestra Carta Magna establecen claramente los procedimientos legales y administrativos que debe cumplir el Ejecutivo Nacional al momento de presentar a la Asamblea Nacional, no a ninguna otra instancia para su sanción legal, el presupuesto de la nación. Así lo expresa el artículo 311 en su segundo párrafo. También señala previamente que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios y como ello generalmente nunca ocurre, la misma Constitución prevé, en su artículo 312, una ley especial de endeudamiento anual que igualmente debe ser presentada ante la Asamblea Nacional, para complementar la ausencia de ingresos públicos. Es importante subrayar que el último párrafo del citado artículo señala que “…El estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional…” (Subrayado nuestro)
Por su parte, el artículo 314 señala que “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos adicionales no previstos…y a este efecto se requerirá previamente el voto favorable del consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional…” (Subrayado nuestro).Traemos a colación estos artículos de nuestra Constitución para destacar el hecho que todo lo concerniente al presupuesto de la Nación debe ser previamente autorizado por su órgano natural y jurídico de control previo y posterior, como lo constituye nuestra Asamblea Nacional electa por voto popular el pasado 6 de diciembre de 2015 como única instancia representativa del pueblo soberano, quien la eligió mayoritariamente para que ejerciera su legítima representación.
A la luz de las anteriores consideraciones previas, comencemos pues este artículo: contrariamente a lo establecido en la Constitución, el ciudadano Presidente de la República, por primera vez en la historia democrática de nuestro país, aprobó (sic) el pasado viernes 14 de octubre el presupuesto nacional para el próximo año fiscal 2017, sin someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea Nacional, tal como lo exige la Constitución. Esto es un hecho inédito en nuestra historia legislativa y merece una amplia discusión nacional aun en estos aciagos momentos cuando las prioridades políticas parecen prevalecer por su importancia histórica en el acontecer nacional. El sitio de aprobación de este insólito hecho fue en las afueras del Panteón Nacional ante un nutrido grupo de simpatizantes del oficialismo y por si esto fuera poco, el Presidente firmó la orden para que el presupuesto en cuestión fuera publicado en Gaceta Oficial y entregado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para su respectiva aprobación (sic), usurpando así las funciones que por mandato constitucional le corresponden al Poder Legislativo. Como todos recordarán, tres días antes, el máximo tribunal de justicia le confirió poderes al Presidente para que aprobara el presupuesto sin necesidad de someterlo a la aprobación de la mayoría en la Asamblea Nacional, pues esta incurrió en “desacato” a las leyes sancionadas por dicho tribunal. Con esta inexplicable e inaceptable decisión del TSJ, el presupuesto anual para el año 2017 pasara a la historia constitucional de Venezuela como el único que no tenga legitimidad de origen y como señaló el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello “… se crea una figura ficticia e inexistente dentro de la carta magna, la cual autoriza al Presidente de la República a presentar el presupuesto nacional ante la Sala Constitucional para su discusión y posterior aprobación …resquebrajando la esencia misma del estado de derecho …” (El Impulso 15 de octubre de 2016, pág. A 5). Asimismo, El Dr. Ramón Duque Corredor, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, señalo que “Los dineros públicos son del pueblo venezolano, el Presidente de la República no es sino el administrador. Quien organiza el gasto público y asigna la suma es el pueblo a través de sus representantes en la Asamblea Nacional, a través de sus electores. Aquí lo que está en juego es la estructura de un estado democrático “(El Nacional, 16 de octubre de 2016, pág.2). El Dr. José Toro Hardy, por su parte, manifestó que “El artículo 336 de la Constitución le confiere 11 atribuciones a la Sala constitucional. Ninguna menciona que tiene facultad para usurpar las funciones que le corresponden a la Asamblea Nacional”. Y finalmente, el economista y ahora diputado José Guerra señaló que “De aprobarse el presupuesto del año fiscal 2017 sin pasar por el Parlamento, el gobierno no contará con los recursos financieros ni con el endeudamiento en moneda nacional ni extranjera para llevar a cabo dicho presupuesto” (El Impulso, 15 de octubre de 2016 , pág. A5). A la luz de todas estas calificadas opiniones, queda claro que la Ley de Presupuesto 2017 adolece no solo de legitimidad de origen, sino que se iría aplicar violando al menos cinco artículos de la Constitución y sin un basamento económico que lo sustente. En próxima entrega analizaremos los aspectos técnicos–económicos de esta cuestionada ley.