Al apelar el Consejo Nacional Electoral al Tribunal Supremo de Justicia para decidir cuestiones que le corresponden decidir, evidencia la sujeción del Poder Electoral al Poder Judicial.
La declaración fue hecha por el profesor Pedro Pablo Alcántara, ex diputado de la Asamblea Nacional, al referirse a decisiones sobre el registro de partidos políticos para los procesos comiciales que se avecinan.
La libertad de asociación es una garantía constitucional que tiene rango de derecho humano, explicó. Corresponde a la ley respectiva determinar los requisitos o condiciones mínimas que deben cumplirse para que este derecho activado. Este debería ser un mecanismo transparente, que el Consejo Nacional Electoral aplicara en forma continua, utilizando la propia ley electoral y no apelando al Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala Electoral sólo podría funcionar como instancia de alzada; es decir, como órgano de verificación si en cualquier procedimiento de aplicación electoral por parte del CNE se hubiese infringido alguna norma o algún derecho del ciudadano, bien sea como individualidad o parte de una organización.
Ahora resulta que en Venezuela el Poder Judicial judicializó, a petición de las partes, en este caso del CNE, un proceso que debería ser la garantía de más sencilla aplicación como es el ejercicio de derecho a asociación.
Sobre el mismo particular señaló que Jorge Rodríguez, alcalde del municipio Libertador, y quien fue designado por Nicolás Maduro como su representante ante el CNE, es un siquiatra sin oficio y, en consecuencia, en vez de dedicarse a su labor como funcionario público pretende convertirse en un caporal al servicio a su vocación, nunca desmentida, de funcionario electoral perpetuo. No olvidemos que Rodríguez fue convertido en presidente del CNE y de su paso por allí recordamos el célebre escándalo de las máquinas electorales.
Personalmente yo denuncié, en la Asamblea Nacional, el acuerdo del CNE con la empresa Smartmatic, que nunca fue investigado, ni tampoco las responsabilidades de los otros que actuaron en ese lamentable incidente, donde hubo señalamientos de presunto tráfico de influencias para favorecer los intereses de esa compañía de máquina de juegos convertida en una empresa para la fabricación de máquina de votación.
No puede Rodríguez estar dándole órdenes a la oposición sobre inscripción de partidos, como lo está haciendo, porque no tiene competencia para ello.
Por otra parte, la figura de comisionado presidencial electoral no aparece en ninguna de las atribuciones que la Constitución le señala al Presidente de la República en el artículo 236. El jefe del Ejecutivo no es ningún rey y no dispone del ejercicio del poder de manera autocrática.