Al decidir el Tribunal Supremo de Justicia que el Presidente Nicolás Maduro, en vez de la Asamblea Nacional, presente el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional a la consideración de la Sala Constitucional, para que lo apruebe, la máxima instancia judicial del país quebranta el Estado de Derecho y nos coloca al borde de la dictadura.
La afirmación fue formulada por el Dr. Eduardo Fernández, presidente del Centro de Políticas Públicas IFEDEC, quien ayer presentó en el auditorio Julio Pérez Rojas, de la sede de la Gobernación de Lara, su libro Aquí y ahora.
No hay democracia si no hay autonomía e independencia de los poderes públicos, enfatizó.
En nuestra región se han producido reacciones en torno a esa decisión, ya que se está desconociendo por completo las funciones constitucionales que tiene asignado el Poder Legislativo.
Esa sentencia constituye una desviación de poderes, observó la Dra. Nancy Rodríguez de Rodríguez, quien fuera presidenta de la comisión evaluadora de jueces de Venezuela.
La Sala Constitucional no tiene competencia en el campo legislativo, explicó. Quien sí puede legislar sobre el proyecto de Ley de Presupuesto, tras analizarlo y aprobarlo si ese fuere el caso, es la Asamblea Nacional.
Se trata de una ley de la República y es una de las pocas que jamás puede ser sometida a un revocatorio abrogatorio, figura constitucional mediante la cual los ciudadanos pueden derogar cualquier ley nacional.
El Dr. Joel Rodríguez Ramos, abogado constitucionalista, indicó que los gastos que no hayan sido previstos en la ley de presupuesto, no podrá aprobarlos la Sala Constitucional, porque los créditos adicionales sólo pueden ser considerados por la Asamblea Nacional, siempre que el Tesoro Nacional cuente con los recursos.
A tal efecto, previamente se requerirá el voto favorable del Consejo de Ministros y luego la autorización de la Asamblea Nacional o en su defecto, la Comisión Delegada.
Constitucionalmente, el Ejecutivo nacional no puede gobernar sin la Asamblea Nacional, que es uno de los cinco poderes del país.
Conviene aclarar que no será ley si el proyecto es aprobado por la Sala Constitucional y sería un acto írrito; es decir, inválido.
El Dr. Gonzalo Ramos, abogado de largo ejercicio y exsecretario general de gobierno en Lara, aseveró que es nulo el acto que realice la Sala Constitucional en relación con el proyecto de presupuesto, porque no existe ninguna norma constitucional que le faculte para legislar.
Ni siquiera las dictaduras de Juan Vicente Gómez y Marcos Pérez Jiménez llegaron a esos extremos insólitos, absurdos y arbitrarios. Los magistrados ahora tendrán que atenerse a las consecuencias porque están cometiendo un delito, que no prescribe y como tal en el momento indicado pueden ser sentenciados a ir a la cárcel por el Tribunal Internacional, ya que Venezuela es un Estado que forma parte del Estatuto de Roma y así consta en la adhesión que hizo la República, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.507 del 12 de diciembre del año 2000.
El diputado Teodoro Campos, de la bancada larense en la Asamblea Nacional, después de reiterar que el TSJ no tiene facultades para asumir la función legislativa, manifestó que si funcionaran las instituciones, esos magistrados serían destituidos porque están violando la Constitución cuando son ellos los primeros que tienen que respetar y hacer respetar nuestro ordenamiento legal.
Es por ello que hoy se hace más necesario llevar a cabo el proceso de referendo revocatorio, porque mediante ese mecanismo se puede cambiar al Presidente de la República. Sale el que está y el que viene tiene que ser un demócrata, que actúe apegado a la Constitución y a las leyes.