La habilitación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que el primer mandatario presente el proyecto de Ley de Presupuesto 2017 ante esta instancia y no en la Asamblea Nacional, es una violación de la Constitución propia de los sistemas dictatoriales y la decisión, a la postre, agudizará la situación económica que hiere al país actualmente. Así lo concluyeron los abogados Jorge Rossel y José Vicente Haro.
Al desconocer al parlamento nacional siendo este el único organismo autorizado para discutir, aprobar o rechazar el presupuesto para el gasto nacional de cada año fiscal se “viola e irrespeta” la Constitución, una señal reveladora de una dictadura que, en la perspectiva de Rossel, domina en el país, porque “en dictadura no se respeta la ley”. De modo que la sentencia anunciada este martes “es un mandato de hecho, un mandato dictatorial”, tajó el abogado.
Haro detalló que con este recurso el TSJ, además de usurpar las funciones de la AN, viola los artículos 187, numeral seis; el 312; 313; 314 y 315 de la Carta Magna. Adicionalmente, se apoya en el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, base inválida en este caso porque, aunque la Sala Constitucional lo declaró vigente “de manera irregular e inconstitucional”, no fue aprobado por el parlamento nacional.
El argumento de actuar ante el desacato de incorporar al hemiciclo a los tres diputados de Amazonas es descartado por ambos expertos porque, en primer lugar, los parlamentarios adquieren inmunidad parlamentaria una vez proclamados y, encima, la Sala Electoral dejó consumir el tiempo reglamentario sin anunciar conclusiones de la investigación.
“El desacato en realidad no es de la AN. Lo está cometiendo la Sala Electoral del TSJ, porque tiene en su despacho todo el expediente de la impugnación de los diputados de Amazonas. Tenían, según la ley de procesos electorales, tres o cuatro meses para tomar una decisión, decir si hubo irregularidades, ilícitos y, si los hubo, convocar nuevas elecciones. Han pasado más de nueve meses y la Sala no ha hecho ningún pronunciamiento”, explicó Haro, especializado en Derecho Constitucional.
Por eso, dijo, se trata de una justificación política y no jurídica, como se quiere hacer creer a la población. Aclaró también que el presidente está obligado a presentar el proyecto de Ley de Presupuesto 2017 ante la AN. Si no lo cumple bajo cualquier argumento, se puede establecer la reconducción del monto aprobado para este año. En otras palabras, el presupuesto de 2016 puede regir para el próximo año fiscal y las inversiones extras deben solicitarse ante la AN como créditos adicionales.
Cuáles son los recursos
Conocida la talla inconstitucional de la sentencia, el parlamento nacional debe, en la opinión de Haro, declarar la reconducción del presupuesto y revocar el Decreto de Estado Excepción y Emergencia porque este es el origen de las decisiones “arbitrarias” del Gobierno. “A quien va afectar es a los venezolanos, porque no vamos a poder conocer detalladamente toda la información que contenga el presupuesto, ni en qué se está gastando los recursos del Estado”, fundamentó.
Dejar en manos del TSJ el plan de gasto público, vaticinó, empeorará la economía: “Lamentablemente, para Venezuela esta mala decisión del TSJ va a agravar la situación económica, porque es una mala señal para los mercados internacionales que van a bajar la calificación de riesgo de Venezuela, el valor de los bonos soberanos, de los bonos de Pdvsa, de los activos de Venezuela en el exterior y cualquier préstamo va a tener mayores intereses, que vamos a terminar pagando los venezolanos con los impuestos”.