Hoy se conmemora en América lo que originalmente se denominó Día de la Raza, cuyo episodio tuvo fecha un 12 de octubre de 1492, hace 524 años. Su protagonista: Cristóbal Colón.
En Venezuela la celebración del Día de la Raza se incorporó mediante la Ley de Fiestas Nacionales de 1921, por decreto presidencial de Juan Vicente Gómez.
Es así que el primer nombre de la efeméride 12 de Octubre Día de la Raza fue decretado en ese año, cuando Venezuela era gobernada por el general Gómez. Ocho décadas más tarde, esta denominación es considerada discriminatoria, racista y peyorativa por el presidente Hugo Chávez Frías.
En este sentido, el presidente Chávez le da otra denominación al nombre y lo cambia por Día de la Resistencia Indígena, en 2002, para honrar la constancia de estos pueblos en la lucha por su dignidad, quienes lucharon con resistencia contra los conquistadores.
Descubrimiento de América y Venezuela
El 12 de Octubre en varios países hispanoamericanos se rememora el avistamiento de tierra por el marinero Rodrigo de Triana en 1492. Luego de haber navegado por más de 2 meses al mando de Cristóbal Colón y posteriormente haber visto tierra.
A Venezuela la conquistan con violencia los españoles en 1498, hace 518 años. A partir de ese momento comienza un largo período de abusos en contra la población indígena, el cual consistió en un principio en su esclavización, posterior adoctrinamiento y paulatina expulsión de sus territorios originales.
No fue un trabajo sencillo. A todo lo largo de los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX fueron incontables los casos en los cuales se presentaron enfrentamientos directos entre españoles que se las ingeniaban para dominar la rebeldía y valentía de los habitantes originarios que no cedían tan fácilmente sus tierras, con lo cual muchos españoles murieron a consecuencia de luchas con estos, principalmente con los Caribes, Guaiquerí y Cumanagotos en el oriente y centro de Venezuela, así como con los Toromaymas, Guarenas, Caracas, Mariches, Tarmas, Teques y Tomuzas quienes mantuvieron a raya a los españoles hasta el siglo XVI.
¿Cómo surge el nombre?
El Día de la Raza surge por creación del exministro español Faustino Rodríguez San Pedro, que en 1913 pensó en una celebración que uniese a España e Iberoamérica, y eligió como fecha el 12 de Octubre.
El momento marca el nacimiento de una nueva identidad producto del encuentro y fusión de los pueblos originarios del continente americano y los colonizadores españoles.
No es una fiesta, es una refexión.
El 12 de Octubre se recuerda el sufrimiento, las angustias y la sangre derramada por los nativos que habitaban el territorio venezolano, quienes fueron víctimas de la violencia creada por los colonizadores españoles hace hoy 524 años.
Derechos constitucionales
Al reconocer la gallardía y rebeldía indígena contra sus opresores durante aquella resistencia anticonquista, la Constitución venezolana aprobada mediante referendo en 1999, consagra garantías y derechos para estos nativos, a los cuales les dedica ocho artículos del capítulo VIII, y enaltece su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe.
Sin embargo, 524 años después de aquel hecho sangriento en suelo venezolano, los indígenas no terminan de ser reinvindicados, continúan atravesando diversas necesidades, tanto en sus suelos originarios como en las ciudades hacia donde migran en busca una mejor calidad de vida que no encuentran en las duras calles de Venezuela.
Los primeros resultados no definitivos del XIII Censo General de Población y Vivienda de 2001 contabilizaron 536.863 pobladores indígenas en Venezuela. No obstante, se registra un dato curioso y altamente preocupante. Llama la atención que de esa cantidad apenas 178.343 habiten en comunidades propiamente indígenas, mientras que 358.520 vivan en lugares poblados y áreas urbanas de todo el país, pasando distintos trabajos. Sobre este porcentaje, 266.455 indígenas corresponden al estado Zulia de las etnias Wayuu y Añu.
¿Letra muerta?
El artículo 119 de la Carta Magna determina que: “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
¿A qué se denomina Conquista?
La Conquista fue el proceso mediante el cual España ocupó el territorio de lo que hoy llamamos Hispanoamérica, para luego someter a sus pobladores aborígenes a la autoridad del Estado español e implantar una sociedad y una cultura de acuerdo con sus intereses y creencias. La conquista violenta, centrada en la derrota militar de los aborígenes, y la conquista llevada a cabo por las órdenes religiosas en las misiones, representaron dos caras de una misma dinámica de ocupación espacial. Este proceso significó también el sometimiento de los grupos aborígenes y la implantación de una nueva sociedad. En Venezuela, la Conquista comenzó en el siglo XVI y se extendió hasta la primera mitad del siglo XVII.
Trajeron enfermedades y muerte
Durante ese periodo, se registró un marcado descenso en la población de América. Aún está en discusión si hubo o no genocidio, al sostenerse que ningún esfuerzo humano podría reducir de un 60 a un 95% la población indígena, sometida como cultura precolombina.
Por otro lado, se sumaron los ingresos de enfermedades desconocidas por los indígenas, para las que carecían de defensas, introducidas desde Europa, Asia y África como la viruela y la sífilis.