Las Normas para regular los mecanismos, términos y condiciones de venta a empresas u otros entes públicos, de un determinado porcentaje del total de producción de una empresa pública o privada, o de un sector productivo, a los fines de estabilizar el abastecimiento oportuno a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), fueron publicadas en la Resolución N°. 010-16 del Comando de Abastecimiento Soberano.
La disposición publicada en la Gaceta Oficial N° 41.005, en su artículo 2, establece que “Las empresas públicas y privadas dedicadas a la producción de insumos o bienes de los sectores agroalimentario, de higiene personal y aseo del hogar, están obligados a vender hasta un 50 % de su producción a los Entes Públicos que indique el responsable del Vértice Construcción y Consolidación de un nuevo Sistema de Distribución y Comercialización de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, atendiendo a los requerimientos de los rubros específicos en determinadas regiones del país.
Quedan sometidos a la aplicación de lo establecido en esta Resolución, los establecimientos de carácter público o privado de los sectores agroalimentario, de higiene personal y aseo del hogar indicados a continuación:
.- Las unidades productivas, sociedades mercantiles, ingenios, factorías, agroindustrias, granjas, plantas productoras, procesadoras, beneficiadoras o mataderos industriales.
.- Los establecimientos importadores, distribuidores o de venta al mayor o al detal.
La disposición establece que los Comites Locales de Abastecimiento y Producción (Clap), identificarán sus necesidades y elevarán sus requerimientos, a través de sus Centro Nacional de Mando y Control, a los fines de hacer las solicitudes a través del Estado Mayor del Vértice Construcción y Consolidación de un nuevo Sistema de Distribución y Comercialización de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.