No puede Maduro presentar el presupuesto fuera de la AN

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Por tradición, el Presidente de Venezuela se ha tomado más poder del que en realidad le corresponde; pero, lo que está haciendo Nicolás Maduro, en el sentido de desconocer al Poder Legislativo y sustituirlo por un llamado Congreso de la Patria, es desconocer la Constitución y ponerse al margen de la ley.

Tal criterio es expuesto por el Dr. Jesús Alberto Jiménez Peraza, ex juez rector civil del estado Lara, al ser consultado por EL IMPULSO.

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-¿Cuál es su opinión en torno a la decisión del Presidente de la República de ampararse en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para desconocer las leyes aprobadas por Asamblea Nacional?

– Desde el punto de vista legal, sancionada una ley, el Presidente debe promulgarla. Si la considera inconstitucional debe devolverla al Parlamento, quien la discute nuevamente y modifica o no, levantando total o parcialmente la sanción.  Sólo si la Asamblea la ratifica, puede el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad, recurrir al máximo Tribunal para la decisión final. En el caso de la Ley de amnistía y reconciliación nacional, por ejemplo, el Presidente recurrió anticipadamente al “control  de constitucionalidad”, sin       plantearlo al Parlamento logrando la nulidad de manera inusitadamente rápida, tan es así que la ley fue sancionada el 29 de marzo del 2016, transcurridos 6 días hábiles tan sólo, el presidente Maduro formuló el recurso ante la Sala Constitucional obteniendo respuesta el 11 del mismo mes y año, es decir, cumplidos dos días hábiles, porque legalmente no se cuenta el día de la decisión. También el caso de la segunda enmienda constitucional, pasará a los anales de la historia forense nacional: dos ciudadanos presumieron que una mayoría de por lo menos treinta por ciento (30%) de los diputados, tomaría la iniciativa para tramitar una enmienda a la carta magna y recortar el período presidencial. En poco más de un mes obtuvieron una decisión favorable mediante el tortuoso, complejo e improcedente recurso de Interpretación. Todo este procedimiento fue contrario al texto constitucional, a conspicua jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República y a la doctrina dominante.

-¿Qué explicación tiene para que Maduro diga que presentará el proyecto de presupuesto nacional al Congreso de la Patria y no a la Asamblea Nacional?

-Conviene advertir que  el artículo 187, ordinal 6 de la carta magna  atribuye competencia exclusiva al Poder Legislativo, para “discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público”. El ordinal siguiente extiende su ámbito a la aprobación de los créditos adicionales. La existencia de un estado de excepción no sirve como excusa para esta transgresión porque el artículo 339 CN, in fine, impone que  “la declaratoria de un estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”.

El Dr. Jiménez Peraza fue enfático al señar que no puede permitirse el funcionamiento de un parlamento popular no aprobado por vía constitucional y distinto al designado por la voluntad mayoritaria  del pueblo venezolano, el pasado 5 de diciembre del 2015.

En consecuencia, Maduro no puede estar desconociendo la Constitución y dándole facultad al denominado Congreso de la Patria para presentar el presupuesto. Se coloca al margen de los procedimientos legales.

 

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