El abogado Herman Escarrá recomendó a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) acudir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para dirimir si la expresión del 20% del electorado, con vías a activar el referendo revocatorio, debe ser nacional o por estados.
El jurista desestimó la “opinión” de la rectora del CNE, Socorro Hernández, quien afirmó el viernes que “si en un estado no se logra la recolección del 20% pero en el resto sí, debe haber referendo”.
“Lo que debe hacerse en este momento, es tomar el Reglamento y el artículo 72 (de la Constitución), y hoy en la mañana debería estar la MUD presentando el recurso de interpretación ante la Sala Constitucional, porque de nada valdría la opinión que pudiera dar un integrante del Consejo Nacional Electoral o un ciudadano que no tiene ninguna relación burocrática con el gobierno, si mañana la Sala Constitucional opina todo lo contrario”, manifestó en declaraciones a Globovisión.
De acuerdo con Escarrá, la “duda razonable” que a su juicio se ha generado en torno a la recolección del 20% a raíz de las condiciones establecidas por el CNE, proviene del artículo 72 de la Carta Magna que establece la “revocabilidad” de los funcionarios de elección popular.
En su opinión, es una “norma imperfecta” ya que no detalla si la expresión popular para activar el RR es nacional o por estado. Sin embargo, cree que a ese dispositivo el TSJ debe darle una interpretación “democrática”.
“En realidad para mí el verdadero problema es qué ocurre si en tres estados no se logra el 20% pero la suma de todos los demás estados da el 20% nacional. Cuando hay dudas, la metodología constitucional dice que hay que aplicar todo aquello que tienda a la democracia y a la libertad. Esa es una duda, yo la considero razonable y lógica”, manifestó.
“Yo en lo personal, aplicando el principio de favor libertati (…) si ese fuera el caso, hay que atender al 20% nacional”, agregó.
Por otro lado, Escarrá tampoco descartó el “principio de igualdad” en un Estado Federal que alega el chavismo para justificar que se pretenda limitar la recolección de voluntades a las jurisdicciones estatales, de manera que si en una no se recogen las firmas no habría referendo. “Cuenta tanto el voto de un elector de Achaguas como el del barrio La Bombilla de Petare. Por eso es necesario un pronunciamiento del TSJ”, dijo.