El abogado constitucionalista Hermann Escarrá indicó que no es verdad que el artículo 72 de la Constitución se refiera a una jurisdicción nacional con respecto a la recolección del 20% de manifestaciones de voluntades con el propósito de convocar a un referendo revocatorio.
Escarrá aclaró en el programa Primera Página de Globovisión que el texto habla de “los inscritos en la correspondiente jurisdicción”, pero agregó que tampoco se menciona a los estados para invocar este instrumento.
El profesor universitario opina que el problema no es si la jurisdicción del 20% es nacional o por estados, sino en la aplicación de los resultados y que, según su opinión, debe atender al principio de libertad y democracia.
Escarrá considera que en caso de que 3 estados no superen el 20% y la mayoría sí lo haga tras la recolección de las huellas, se debe atender al 20% nacional.
De todas maneras, cree que es necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia y que la Mesa de la Unidad Democrática debería estar acudiendo inmediatamente a esa instancia para pedir un recurso de interpretación.
Elecciones regionales
El profesor Escarrá señaló que instrumentos como la Convención Americana o el Pacto de San José dicen que no se deben dejar de realizar elecciones debido a la situación económica o social, pues la consulta es una forma de ejercicio de la soberanía.
Opinó que se deben llevar a cabo las elecciones de gobernadores, de acuerdo a las pautas que fije el Consejo Nacional Electoral, y que la oposición tenía que haber centrado su atención en estos comicios.
Desde su punto de vista, no sería inconstitucional que en caso de ser revocado el presidente Nicolás Maduro, como sugirió el diputado Diosdado Cabello, se nombre posteriormente al exjefe de Estado como Vicepresidente. Sin embargo, apuntó que este tipo de decisión podría causar desasosiego entre quienes votaron a favor de revocarlo.