#Especial Emergencia económica no suspende licitaciones

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Con la aplicación del decreto de “emergencia económica”, que nunca fue aprobado por la Asamblea Nacional, no se suspenden las normativas de licitación; pero, si estas no se cumplen, la Constitución le da el derecho a los ciudadanos de ser vigilantes de la gestión pública.

Así lo sostienen la Dra. Adriana Vigilanza y el Dr. Ángel Mendoza, investigadores y docentes universitarios, consultados por EL IMPULSO.

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Sin embargo, lo preocupante es que no hay control sobre el desarrollo de obras y servicios contratados, señala por su parte el ingeniero Sergio Borgel, presidente de la Comisión de Infraestructura del Colegio de Ingenieros del estado Lara.

En el país , expresa, hay obras inconclusas que a diario se van deteriorando y al final se transforman en pérdidas económicas considerables por las cuales nadie responde, otras que se han venido construyendo durante muchos años y no se sabe cuándo finalizarán, así como algunas que han sido adjudicada por corporaciones creadas como organismos paralelos a gobernaciones y alcaldías

La inquietud que existe en la opinión pública en relación a los procesos de adjudicación, asignación y contratación de obras del Estado venezolano a todos los niveles de gobierno central, regional y municipal no es nueva. Tiene muchísimos años. De hecho, las suspicacias que generan esos procesos mencionados se mantiene en forma permanente.

Ahora, en las condiciones en que se encuentra el país vuelve a tomar mayor amplitud. En virtud de los escasos recursos de que dispone el Estado venezolano se requiere naturalmente de mayor transparencia en beneficio de las comunidades.

En ese sentido, la Comisión de Infraestructura del Colegio de Ingenieros del estado Lara se mantiene vigilante. No somos miembros de la Comisión de Licitación, pero siempre estamos atentos a cualquier denuncia que pudiera presentarse en torno a irregularidades en el proceso de licitación, asignación y adjudicación, así como en la calidad de ejecución de obras. La contraloría venezolana, a mi modo de ver, está de mora con el país. Después de 17 años de la llamada revolución bolivariana hay elementos que se deben corregir.

Existen obras inconclusas, otras mal hechas, procesos constructivos que no son los más idóneos y que se han traducido en una merma de la calidad útil de las obras en detrimento, por supuesto, del tesoro público.

En este sentido podemos citar el Plan Nacional Ferroviario, totalmente sobredimensionado y para el cual han sido destinados millones tras millones de dólares en cantidades inauditables porque no se sabe a cuánto ascienden los montos, ni cuanto concreto se ha utilizado, ni mucho menos cuánto acero. Las vías, prácticamente, se encuentran en estado de abandono. Las redes de los rieles están esparcidos por todo el territorio donde fue proyectada la ampliación del sistema del transporte . A duras penas existen algunas estructuras que no se han perdido.

Al oeste de Barquisimeto tenemos una parte del edificio de la Universidad Bolivariana, que se encuentra también sometida al abandono. Igual ha pasado con la Matriz Norte, que comenzó a ejecutar la Gobernación y luego la asumió el Ejecutivo nacional cuando ya avanzaban los trabajos para suministrarle el vital líquido a numerosas comunidades que hoy siguen dependiendo del líquido transportado por los camiones cisternas.

Y más allá, hacia la montaña, está el Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor, donde se han gastado más de 1.800 millones de dólares en los últimos 17 años. El hoy difunto presidente Chávez ofreció en tres oportunidades la inauguración de la presa y el túnel de trasvase; pero, a esta hora se ignora cuándo terminarán esos trabajos.

Identificación de la obra

Por su parte, el Dr. Ángel Mendoza precisa que, de acuerdo con el artículo 172 del reglamento ya mencionado, el aviso o valla de identificación de la obra deberá contener al menos los aspectos siguientes:

– Identificación del procedimiento: en un espacio destinado para registrar datos inherentes a la modalidad de selección del contratista.

-Indicación del número de contrato de la obra.

– Descripción de la obra contratada.

– Monto en bolívares del contrato.

– Contratista: Nombre de la contratista de la obra con indicación del número del Registro de Información Fiscal.

– Ingeniero Residente: Indicar el (los) nombre (s) y apellido (s) del Ingeniero Residente.

– Ingeniero inspector: Indicar el (los) nombre (s) y apellido (s) del Ingeniero inspector.

Si el contratista no cumple con lo estipulado en el presente artículo en el plazo indicado, precisa el Dr. Mendoza, pagará al órgano o ente contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, una cantidad cuyo monto será fijado en el contrato, por cada día continuo de retraso en la instalación de la valla. En todo caso, las penalidades por atraso no podrán ser acumulativamente mayor al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.

En cuanto a la información que debe conocerse, todo está contenido en el artículo 62 de la Constitución, el cual reza que “todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

“La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.

Asimismo observa que la administración pública, constitucionalmente en su artículo 132, está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Este derecho está además subrayado en el artículo 143 que obliga a la administración a brindar información “ oportuna y verazmente” , sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

Suspensión de normas de contratación

La Dra. Adriana Vigilanza, especialista en materia tributaria y docente de la Universidad Central de Venezuela, Universidad Metropolitana y Universidad Católica Andrés Bello, al ser consultada acerca de que con el decreto de emergencia económica, el Gobierno pueda pasar por alto las normas licitatorias, enfáticamente señala que se pueden suspender las de contratación; pero, no las primeras mencionadas.

La Constitución de Venezuela, explica, prevé la posibilidad de que el gobierno decrete la emergencia económica «cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación» (Artículo 338) Se trata de una de las formas del estado de excepción.

La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, agrega que: “Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos. (Artículo 2).

Se supone que se justifica un Estado de Excepción (lo que incluye la emergencia económica) cuando hay circunstancias que de no ser atendidas con urgencia, ponen en riesgo a la población. Y por eso se acuerda la suspensión de la normalidad constitucional y legal.

El Decreto-Ley No. 2323, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y la Emergencia Económica, en mayo de 2016, suscrito por Nicolás Maduro, incluye específicamente la suspensión de la normativa de la Ley de Contrataciones Públicas porque en su Artículo 1, Numeral 11, incluyó la posibilidad de que el Ejecutivo nacional dicte medidas que considere convenientes para “la planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional o internacional urgente de bienes o suministros esenciales, la alimentación y el sostenimiento de servicios básicos…mediante la aplicación excepcional de mecanismos de contratación expeditos, que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones”.

Pero eso no significa que absolutamente toda la normativa de la Ley de Licitaciones y Contrataciones Públicas quedó derogada, sino solamente lo referido al procedimiento para adquirir los bienes de consumo básico, para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.

De manera que lo que exista en la normativa legal o reglamentaria como mecanismos para garantizar la transparencia y control de las contrataciones, no ha sido suspendido por la emergencia económica.

Está dentro de ese tipo de normas, el Art. 172 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (publicado en Gaceta Oficial Nº 39.181 del 19-05-2009, pero aún vigente) el cual se refiere a las vallas que el contratista tiene que instalar en las obras que esté ejecutando para el Estado venezolano. Esa norma no está suspendida por la emergencia económica.

Menos aún cuando se trata de una obligación impuesta al contratista y no al contratante, que sería el ente público nacional amparado por la emergencia económica. Pues, de paso, el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica ampara solamente al Ejecutivo nacional. No a gobernaciones ni a alcaldías, ni a “consejos comunales” o “comunas”.

Por eso, la obligación de señalar en las obras públicas, quien es el contratista, cuál es su presupuesto aprobado y la demás información que permita verificar la correcta ejecución de la obra contratada, aun cuando de tratase del caso de un servicio básico, único amparado por la emergencia económica, no está suspendida.

Pero además, la propia Ley Orgánica de Estados de Excepción dispone que no puede ser suspendido, en ningún caso, el derecho a la información, ni siquiera en un Estado de Excepción. Las vallas con la información mencionada, cumplen con la finalidad de informar a la colectividad y garantizar la trasparencia en la contratación. Así que inclusive si se tratase de una obra amparada por la circunstancia excepcional, por el Decreto de Estado de Excepción, esa norma continua en plena vigencia.

 

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