La inmunidad parlamentaria

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La semana pasada quedé con quienes puedan leer estas líneas, en escribir sobre el tema de la inmunidad parlamentaria. Luego me pareció que ya no valía la pena, puesto que he leído varios comentarios muy acertados de calificados juristas en diversos medios de comunicación. El asunto estaba claro. Pero he oído opiniones que me han parecido absurdas, descabelladas, reveladoras de una ignorancia supina sobre el tema.

Maduro no tiene idea de qué es la inmunidad parlamentaria, a pesar de haber sido presidente de la Asamblea Nacional. Lo mismo ocurre con Diosdado Cabello. Están formados para otros menesteres. En sus mentes no apareció nunca la inmunidad parlamentaria, hasta que se toparon con ella en la Asamblea Nacional. Maduro y Cabello tienen una mentalidad autoritaria, nada democrática. Ellos no entienden que en una verdadera democracia el poder es compartido entre tres diferentes poderes, ellos no lo entienden,no saben qué es eso.

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El Estado sin Parlamento es una tesis que ha predominado en algunas dictaduras.En las dictaduras latinoamericanas los parlamentos existieron pero fueron apéndices de los dictadores de turno, y creó una mentalidad antiparlamento dañina a la institución.Gracias a Dios, desde el derrocamiento de la dictadura perezjimenista, en Venezuela se creó un sistema presidencialista pero con fuerte control parlamentario, otorgándose a los parlamentarios el privilegio de la inmunidad parlamentaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. Los cinco poderes (desde la Constitución de 1999) tienen funciones muy definidas, concretas y son poderes autónomos e independientes. Autónomos e independientes porque el Parlamento controla y vigila al Ejecutivo Nacional. Así lo establece la Constitución Nacional. Pero para este régimen y en especial para los personajes señalados arriba, no importa lo que diga la Constitución Nacional. La han estado violando en forma sistemática y constante, apoyados por la terrible y abominable complicidad de la Sala Constitucional. He llegado a la conclusión de que si a Maduro se le ocurriera aplicar la pena de muerte en Venezuela mediante decreto presidencial, a pesar de lo que dice la Carta Magna, el TSJ buscaría la manera de permitírselo.

De acuerdo con el artículo 200 de la Constitución Nacional, “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozaránde inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo…..” Es decir, la inmunidad parlamentaria es un privilegio que otorga la Constitución Nacional a los diputados. Nada, léase bien, nada tiene que ver el Presidente de la república con ese privilegio. Es intocable por el Ejecutivo. Maduro no puede meterse con ese privilegio, no es facultad suya; esgrimir el estado de excepción aumenta la gravedad del planteamiento, puesto que si el estado de excepción (en el caso que fuera constitucional el actual decreto) es para atender situaciones económicas. Nada tiene que ver con la inmunidad parlamentaria, cuyo allanamiento, por lo demás, sólo puede hacer la propia Asamblea Nacional. Sólo un nuevo texto constitucional puede sustituir el actual texto.

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