A tres mil bolívares, con total desafío en una céntrica esquina de Barquisimeto o cualquier parte del país, observados por los cuerpos de seguridad, venden los “bachaqueros” un tubito de crema dental Colgate total de 125 miligramos, cuyo precio regulado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) es de apenas 32,73 bolívares. La ganancia es abismal y enriquecedora, a costa del empobrecimiento de muchos.
Al artículo esencial de higiene personal le siguen en igual venta exagerada jabón de baño, toallas sanitarias, papel toalet, champú, pañales desechables y desodorante, a los cuales ya no se les mira el precio marcado, porque aunque se haga y se reclame la distorsión del costo real con la venta exagerada del producto, el ávido comprador termina obligado pagando lo exigido por el “bachaquero”. Ellos imponen la ley y el acaparamiento.
Este robo es consumado sin recurrir a fórmulas científicas o técnicas de magia. Tampoco apuntando al cliente con arma de fuego. Tiene una razón de ser: al amparo de la impunidad y aprovechando la necesidad de la gente por adquirir productos que no encuentran en anaqueles del mercado tradicional porque están en manos de ellos.
Ley sin castigo
La excusa no es la falta de ley. Existe la Ley Orgánica de Precios Justos, reformada y publicada en Gaceta Oficial el 8 de noviembre de 2015, en cuyos cambios el legislador agregó nuevas sanciones administrativas y penales: Entre estas últimas mayor número de años de cárcel para quienes la violen, como efectivamente la están transgrediendo.
Uno de los más graves daños a la economía venezolana lo cometen diariamente los “bachaqueros” con la reventa, delito contemplado en la ley en comento, para lo cual se aplica al infractor sanción con prisión de tres a cinco años, ya que los elevados precios y márgenes de ganancia que obtienen son superiores a los ya establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde).
Por este delito también son sancionados con multa de 200 a 10.000 unidades tributarias, equivalente a bolívares 355.500 y 1.770.000, respectivamente, así como al comiso de las mercancías.
Todo funcionario puede actuar
Esta ley le confiere a cualquier funcionario de los cuerpos de seguridad la potestad para actuar de inmediato contra los “bachaqueros”. Esta norma le indica el inicio del procedimiento que debe llevar a cabo una vez procesada, con diversas actuaciones que remitirán tanto al Ministerio Público como a la Sundde, a los fines de su trámite ante el Poder Judicial.
Sin embargo, se cuela versiones entre los propios “bachaqueros” que hay funcionarios de organismos encargados de la seguridad ciudadana que les facilitan mercancía. Entonces, muy lejos está la aplicación del castigo cuando los encargados de ejecutar las sanciones se convierten en cómplices de un delito que tienen el deber de atacar con rigor.
La respuesta a la contravención de esta ley está en que diariamente se multiplican los vendedores en las calles para lucrarse con este negocio de incremento de precios, seguros de que si bien la ley es dura contra este delito la aplicación no es contundente. Por lo tanto, son muy pocos los detenidos u obligados al pago de multas.
¿Quién fija los precios?
En realidad los precios los fijan ilícitamente los “bachaqueros”. Pero legalmente la ley faculta a la Sundde la estipulación del precio máximo de venta de cualquier bien o servicio, incluso en relación con productores, distribuidores y comercializadores. Ese precio máximo fijado es considerado por la ley, como “precio justo”.
No obstante, se presenta un inconveniente: la ley no aclara cómo será fijado ese precio máximo ni detalla los parámetros necesarios para su fijación. En todo caso, hasta tanto la Superintendencia regule ese precio máximo, las empresas lo podrán fijar libremente.
La ley tampoco explica los parámetros para establecer el margen de ganancia. Solo determina que en el caso de los comercializadores, ese margen no podrá ser mayor al 30%. Por eso es que hasta tanto la Superintendencia se mantenga sin regular los márgenes máximos, no aplicará limitación alguna en este sentido.
Beneficios no llegan a la población
Los venezolanos en general no están percibiendo los beneficios derivados respecto a los fines de esta ley, o bien porque no se está aplicando uniformemente o porque hay deficiencias estructurales para lograr los objetivos planteados.
El principal es “proteger al usuario de las prácticas de acaparamiento, especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra distorsión que afecte el acceso a los bienes o servicios declarados o no de la cesta básica, o regulados”.
Además, “coadyuvar al desarrollo armónico, justo, equitativo y estable de la economía, mediante la determinación de precios justos de los bienes y servicios, como mecanismo de protección del salario y demás ingresos de las personas”.
No obstante, de acuerdo con previsiones del Fondo Monetario Internacional, la economía de Venezuela podría terminar este año con una inflación superior a 700%, equivalente al mayor crecimiento inflacionario de todo el mundo.
Delitos, penas y multas
- Expendio de alimentos o bienes vencidos (prisión de 7 a 9 años y multa de 500 a 10.000 U.T).
- Especulación (prisión de 8 a 10 años y más multa de 1.000 a 50.000 U.T y ocupación temporal del establecimiento).
- Importación de bienes nocivos para la salud (prisión de 6 a 8 años).
- Alteración fraudulenta (prisión de 5 a 10 años y multa de 500 a 10.000 U.T).
- Acaparamiento (prisión de 8 a 10 años y ocupación temporal del establecimiento hasta por 180 días prorrogables por una sola vez).
- Boicot (prisión de 12 a 15 y ocupación temporal del establecimiento hasta por 180 días prorrogables por una sola vez).
- Desestabilización de la economía (se aplicarán penas en su límite máximo).
- Reventa productos (prisión de 3 a 5 años y multa de 200 a 10.000 U.T y comiso de las mercancías).
- Condicionamiento (prisión 3 a 06 años y multa de 500 a 10.000 U.T).
- Contrabando de extracción (prisión de 14 a 18 años y multa no menor a 500 U.T).
- Usura (prisión de 5 a 8 años).
- Usura en operaciones de financiamiento (prisión de 5 a 8 años).
- Alteración en bienes y servicios (prisión de 2 a 4) años).
- Difusión fraudulenta de precios (prisión de 2 a 4 años).
- Alteración fraudulenta de precios (prisión de 8 a 10 años).
- Corrupción entre particulares (prisión de 4 a 6 años).