Bloque Constitucional se pronuncia sobre conflicto entre el TSJ y la AN

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A través de un comunicado, integrantes del Bloque Constitucional de Venezuela, se pronunciaron sobre la situación que actualmente mantiene el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Asamblea Nacional (AN).

El Bloque Constitucional de Venezuela considera:

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-Que la Asamblea Nacional, instalada el pasado 5 de enero, está legitimada por el voto ejercido en los comicios del 6 de diciembre de 2015. Es un órgano que ejerce genuinamente la soberanía popular al hacer descansar en los diputados electos su representación.

-Que, en el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Nacional, visto el informe presentado por una Comisión Especial que enumeró la serie de irregularidades cometidas por el Comité de Postulaciones y por la anterior composición de la Asamblea Nacional, el 14 de julio pasado dejó sin efecto la designación y juramentación, como magistrados principales, de Calixto Ortega, Luis Damiani y Lourdes Suárez, como componentes de la Sala Constitucional, y de Fanny Márquez y Christian Zerpa, de la Sala Electoral.

-Que es la Asamblea Nacional el órgano que, según la Constitución, designa a los magistrados componentes del Tribunal Supremo de Justicia y, por otra parte, mediante el principio de la autotutela administrativa, está facultado para corregir errores cometidos en decisiones anteriores, como el evidente y grave dislate, violatorio de la Constitución y las leyes, mediante el cual se eligieron a los magistrados y a los suplentes en apresurado procedimiento que culminó el 23 de diciembre pasado.

-Que la Asamblea no destituyó a los magistrados en cuestión, sino que declaró la nulidad del procedimiento realizado para su designación y, como consecuencia, la nulidad de dicha elección. Estos supuestos magistrados nunca lo fueron, pues no llegaron a poseer legitimidad de origen. Usurparon dichas funciones, lo cual anula sus actuaciones según el artículo 138 de la Constitución: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Sin embargo, es bueno acotar que, además de estar viciado el procedimiento de la elección de esos magistrados, ninguno de ellos llena los requisitos exigidos por la Constitución y la ley para tales cargos, al extremo de ser activistas políticos, como es el caso de Calixto Ortega, o haber sido diputado de la Asamblea Nacional que lo eligió como Magistrado, que es el caso de Christian Zerpa.

-Que los directivos de la Asamblea Nacional no han incurrido en desacato, pues nunca podrá calificarse una conducta como desacato si se desobedece una orden o dispositivo evidentemente ineficaz. Lo que constituye la razón de ser del ilícito en cuestión es rebelarse en contra de un mandato legítimo, al faltar un elemento objetivo de punibilidad, es decir, la validez de ese mandato, no debe darse por cometido el delito en cuestión.

-Que, por otra parte, tampoco la Asamblea Nacional como órgano legislativo ha incurrido en desacato, sino que con base en los artículos 25 y 350 de la Constitución, ha ejercido la defensa legítima de desconocer los actos de un poder público que ignora los valores fundamentales republicanos y democráticos.

-Que la Asamblea Nacional está legitimada en forma primaria por la soberanía popular mediante el sufragio a través del cual el pueblo eligió a los diputados que la componen, mientras que la legitimación en segundo grado del Tribunal Supremo de Justicia depende de la decisión que la Asamblea Nacional tome al respecto, pues es el órgano que elige a sus magistrados. Por estas razones, mal puede el Tribunal Supremo desconocer las decisiones que tome la Asamblea Nacional sobre sus designaciones.

-Que la consecuencia de la actuación ilegal del Tribunal Supremo trae consigo que se produzca en Venezuela un régimen dictatorial sui generis, en el sentido de que el poder ilegítimo no es ejercido primariamente por el Ejecutivo Nacional, con su fuerza militar y policial, sino por el Poder Judicial que con sus decisiones “protege” al Ejecutivo en el ejercicio arbitrario del poder.

Se insta

Por todo lo antes anotado el Bloque Constitucional de Venezuela insta a la Asamblea Nacional:

  • A que ejerza la defensa de la Constitución de la República, en especial en lo que concierne a recuperar para los venezolanos la independencia del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, el derecho de todo ciudadano a una justicia imparcial.
  • A que, con fundamento en los artículos 223, 255 y 265 de la Constitución, proceda a la apertura y sustanciación de los procedimientos disciplinarios destinados a verificar y sancionar, previa la audiencia correspondiente, las graves faltas y errores inexcusables que pudieran haber cometido los Magistrados de la Salas Constitucional y Electoral, cuyas designación no hayan sido anuladas y dejadas sin efecto.
  • A que, con fundamento en los artículos 138, 139 y 223 de la Constitución, proceda a investigar la responsabilidad penal y administrativa de los ciudadanos Calixto Ortega, Luis Damiani, Lourdes Suarez, Fanny Márquez y Christian Zerpa, a causa de la usurpación de autoridad judicial en la que hayan incurrido, luego de haber sido notificados de la pérdida de su investidura como Magistrados principales del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Y que, en la integración del Comité de Postulaciones Judiciales garantice la aplicación de la Constitución por encima de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 334) y, en consecuencia, haga efectivo el respeto del artículo 270 constitucional, según el cual dicho Comité ha de estar compuesto, no por diputados a quienes corresponde hacer la designación definitiva de los Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, sino por representantes sectoriales de la sociedad venezolana, cuya participación en el procedimiento de la selección y designación de jueces, a tenor del artículo 255 de la Constitución, no puede ser disminuida ni soslayada.

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