La Red de Instituciones Larenses… ¡en acción! – Referendo revocatorio

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“Si no quieren mi mandato pues… ¡Yo tampoco quiero mando! Vicente Ignacio Antonio Ramón de Emparan y Orbe
Emparan fue uno de los gobernantes más cultos del período colonial. Marino de escuela, experto en física y aficionado a la botánica. Dijo Alejandro de Humboldt que Emparan amaba demasiado las ciencias, atesoraba buenos libros se interesaba por la astronomía y, poseía la virtud de la generosidad al extremo de facilitar dinero para que no se interrumpieran las investigaciones sobre la flora y la fauna de la región de Nueva Andalucía.
La Constitución Nacional de Venezuela y la Revocatoria de cargos de Elección Popular…
“Artículo 72.-Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al 25% de los electores y electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley…”

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, es un logro de los pueblos y naciones, una medida para evaluar el respeto hacia los derechos humanos.

Durante la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, en 1968, se llegó a la conclusión de que la Declaración Universal manifiesta un entendimiento común de los pueblos en lo concerniente a los derechos humanos “inalienables e inviolables de todos los miembros de la familia humana y constituye una obligación para los miembros de la comunidad internacional”.

Está compuesta por 30 artículos que expresan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que pertenecen a todas las personas, sin discriminación alguna.

Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Tenemos derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna.

Tenemos derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de nuestra persona.; nadie debe estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Debemos ser iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley y derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes. No debemos ser arbitrariamente detenidos, presos ni desterrados. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente, y con justicia por un tribunal independiente e imparcial… Tenemos el derecho a circular libremente.

Los derechos económicos, sociales y culturales están establecidos en los artículos 22 al 27 y son derechos que pertenecen a “todos los miembros de la sociedad». El artículo 22 caracteriza a estos derechos como indispensables para la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad…

Es deber de conciencia analizar si en Venezuela los están violando… Porque derecho que no se ejerce… ¡No existe!

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