La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, sancionada por la Asamblea Nacional el pasado 9 de agosto.
Alegó que de acuerdo con la sentencia N.° 108 de la Sala Electoral, publicada el 1° de agosto, son nulos, «carente de validez, existencia y eficacia», los actos emanados de la AN desde el 28 de julio de 2016, fecha en la que se incorporaron en su seno los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana.
La sentencia obedece a una petición del presidente de la República, Nicolás Maduro, quien advirtió que tenía «serias dudas acerca de la validez y eficacia del acto de sanción» realizado por la mayoría de la Asamblea Nacional.
Además de dar la razón al jefe de Estado, el TSJ ordenó remitir copia certificada de la presente decisión al Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República, en razón de los posibles ilícitos que pudieran derivarse de los actos producidos en el parlamento en contra del ordenamiento jurídico vigente.