Contundente afirmación de la doctora Sobella Mejías, ex vicepresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), a las rectoras de este organismo: “El Poder Electoral a través de sus voceros expresan que no reciben presión de nadie, pero sus actuaciones en esta primera fase de la solicitud (del referendo revocatorio al mandato del presidente Nicolás Maduro) ha estado enmarcada dentro de los anuncios que señalan los personeros del Gobierno”.
La profesional del Derecho envió una correspondencia a las rectoras y rector del Poder Electoral el mes pasado; pero, como no ha tenido respuesta, la ha hecho del conocimiento de los periodistas, porque le preocupa que los funcionarios no cumplan con el mandato constitucional de responder a los planteamientos de los ciudadanos.
El documento está fundamentada en artículos de la Constitución, de la propia Ley Orgánica del Poder Electoral y en el contenido de las Normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, establecidas por el Consejo Nacional Electoral y publicadas en diciembre de 2007.
Acatamiento a la Constitución
Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público, en este caso el Poder Electoral, deben hacer cumplir y acatar la Constitución y las normas que rigen la materia, para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales, cuya actividad no debe estar circunscrita a alguna parcialidad política; es decir, su conducta sujeta a la legalidad y no condicionada a un elemento subjetivo, si me cae bien o mal una determinada opción política en el país, expresa la doctora Mejías.
Al respecto, cita el artículo 131 de la Constitución que determina el deber de cumplir y acatar el texto constitucional, las leyes y demás actos que en el ejercicio de sus funciones dicten los órganos del poder público.
En cuanto a las normas para llevar a cabo los referendos, la doctora Mejías manifiesta que el pueblo soberano tiene la oportunidad de reactivar el mecanismo establecido en el artículo 72 de la Constitución a los fines de evaluar la gestión del Gobierno, y el Poder Electoral está en la obligación de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho sin ningún tipo de distinción que genere ventajas para unos y desventajas para otros.
Les recuerda que las actuaciones de las rectoras y del rector pasan por brindar seguridad jurídica y garantizar el principio de igualdad para asegurar los derechos y obligaciones de todos los electores, organizaciones políticas, grupos de electores, candidatos y funcionarios electos.
Tres fases deben llevarse a cabo para el referendo del mandato presidencial: fase para promover el inicio del procedimiento para solicitud del referendo revocatorio del Presidente de la República, fase de la recepción de manifestaciones de voluntad, cuantificación de las mismas y la fase de la convocatoria.
Días tras días de retardos
El balance durante la primera fase se realizó de manera traumática, siendo negativo para el Poder Electoral.
Violando el propio reglamento en materia de referendo revocatorio, el CNE no publicó el cronograma con los lapsos para el proceso de constitución de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos para la promoción y solicitud del referendo revocatorio del Presidente de la República, generando incertidumbre. El CNE demoró 34 días desde que se le hizo la primera solicitud para entregar la planilla requerida para recolectar el uno por ciento de las firmas, cuando la misma debería estar disponible, automáticamente, en el momento de cumplirse la mitad del período de cualquier autoridad electa.
Las normas establecen cinco días para constatar número de manifestación de voluntad del uno por ciento de las firmas de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral de la circunscripción nacional, porque el cargo es de Presidente de la República, para luego convocar la validación de manifestación de voluntad, mediante la utilización del sistema biométrico de identificación, durante cinco días hábiles. El Poder Electoral se tardó 42 días continuos en esta actividad.
El informe aprobado por el CNE relativo al número de firmas en apoyo a la promoción del referendo revocatorio presidencial excluyó a 600 mil ciudadanos (como consecuencias de aplicar criterios de validación desconocidos por los firmantes), quienes no tuvieron derecho de reparar a objeto de ejercer el derecho de manifestación de su voluntad.
Luego de rebanar o excluir ese número quedaron con derecho de validar sus firmas, un millón trescientos mil ciudadanos.
Pero, la fase de validación adoleció de toda seguridad jurídica, producto de normas sobrevenidas e interpretaciones irracionales.
Obstáculos
El Poder Electoral, violando su propio reglamento, que se recogiera el uno por ciento de los inscritos en el Registro Electoral de cada estado, como si la circunscripción fuera estadal; es decir, de gobernadores, con un agregado más: si en esa entidad no se obtenía el porcentaje (1 por ciento) se daba por presentada y rechazada la solicitud.
La norma establecía una plataforma de identificación biométrica por cada 1.000 ciudadanas y ciudadanos solicitantes.
En base a la norma, debía instalar 1.300 puntos de validación en todo el territorio de la República; sin embargo, no garantizó la participación requerida, violando, nuevamente el reglamento. Instaló puntos de validación en las oficinas regionales y en zonas foráneas de baja densidad electoral, sin atender las pobladas electoralmente y sin cumplir su reglamento.
En vez de facilitar y garantizar la participación política de los ciudadanos, estableció obstáculos.
La doctora Mejías señala que los lapsos establecidos en la normativa del CNE son plazos, no términos.
Aún más, les recuerda a las autoridades del CNE, que la normativa, en todos los casos establece límites máximos, pudiéndose llevar a cabo antes.