Las áreas de seguridad están definidas en el PDUL

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Barquisimeto es una de las 16 ciudades del país que posee un Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) ideado para establecer un orden público basado en tres conceptos básicos: seguridad, tranquilidad y salubridad pública. En el mismo, se encuentran definidas las áreas o espacios administrativos- institucionales de uso municipal, gubernamental o castrense.

El perímetro de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada está perfectamente delimitado en el PDUL, por ende, según los expertos en materia de ordenación urbana, la comunicación enviada por el general de brigada, Dilio Rafael Rodríguez Díaz, al alcalde de Iribarren, Alfredo Ramos, carece de sentido.

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La misiva, de fecha 2 de agosto de 2016, se basa en la Gaceta Oficial número 34617 (del 17 de diciembre de 1990) sobre la Demarcación de la Zona de Seguridad del Cuartel Pedro León Torres, actual sede de la 14 Brigada, y en la Ley de Seguridad y Defensa de la Nación para exhortar al mandatario municipal “a abstenerse a la autorización de marchas y/o concentraciones de índole político- partidistas, así como concentraciones públicas en el marco de los límites de la Zona de Seguridad y sus disposiciones legales”.

El alcalde Ramos respondió el documento el día 15 de agosto e hizo públicas ambas comunicaciones, lo que desencadenó reacciones de rechazo provenientes desde diferentes sectores que hacen vida en la ciudad. Al conocer la situación, el arquitecto Ángel García comenzó a estudiar el caso y tras un estudio del PDUL ofreció su posición sobre el tema, junto con el abogado Emilio Urbina.

García, quien trabajó en el desarrollo del PDUL, aclara que en la ciudad existen cuatro espacios, dentro del área urbana, cuyo uso  administrativo- institucional está vinculado al ámbito militar.

“El término empleado en el PDUL no es zona de seguridad sino áreas de uso administrativo e institucional”, explica.

El primero está en el cruce de la avenida Venezuela con la avenida Los Leones, donde se encuentra la 14 Brigada y es “el sitio al que, aparentemente, hace referencia el oficio del general”. Allí están dos de las cinco avenidas más importantes de Barquisimeto, definidas como arterias viales porque son fundamentales para el funcionamiento de la ciudad.

El segundo punto se encuentra en la avenida Morán con avenida Los Abogados, donde funciona el Círculo Militar y el Desur- Lara, que colinda con dos vías importantes definidas como colectoras.

El tercero, en la avenida Los Horcones, en el límite norte de la Base Aérea Vicente Landaeta Gil, que es también una vía colectora. Y, por último, el espacio donde funciona del Conscripto (Circunscripción Militar- ZODI Lara) ubicado en la carrera 22 con calle 4 de Zona Industrial I.

“Cuando hicimos el PDUL se determinó que las zonas militares son espacios constreñidos por las avenidas que son de uso público y que no tienen ninguna restricción en condiciones normales del país, por eso quisiéramos que las autoridades militares aclaren esa situación”.

El principio de libertad

Para el abogado Emilio Urbina, quien también es conocedor del PDUL, en el país existe un concepto de libertad en materia de vialidad, “se trata de libertad absoluta de circulación en las vías públicas y  dentro de las poligonales urbanas este ámbito pertenece absolutamente al municipio”.

Existe un sistema vial, que en el artículo 98 del PDUL de Barquisimeto está conformado por las vías arteriales, colectoras, locales- principales y expresas.

En Venezuela se plantean ciertas restricciones, no prohibiciones, de circulación. “La prohibición a la que se hace alusión en la misiva del general no la regla”, pues la premisa es la libertad de circulación.

En segundo lugar, continúa Urbina, desde el punto de vista del derecho a la manifestación que está vinculado al urbanismo, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos Reuniones Públicas y Manifestaciones (2010), indica en su artículo 46 que: “Los gobernadores o gobernadoras de estados, alcaldes o alcaldesas de municipios o de distritos metropolitanos y jefe o jefa de gobierno del distrito fijarán periódicamente, mediante resoluciones publicadas en las respectivas gacetas, los sitios donde no podrán realizarse reuniones públicas o manifestaciones oyendo previamente la opinión de los partidos. A solicitud de las asociaciones políticas, la autoridad civil podrá autorizar reuniones públicas o manifestaciones en aquellos sitios prohibidos, cuando no afecten el orden público, el libre tránsito y otros derechos ciudadanos”, lo cual está consustancialmente relacionado con el PDUL.

“A estos principios de libertad y al derecho a manifestar pacíficamente no se le puede poner cortapisa; además en Venezuela se debe distinguir entre las manifestaciones espontáneas y las organizadas, siendo estas últimas las únicas que se encuentran reguladas”, detalla el experto.

Las manifestaciones pacíficas están permitidas siempre y cuando se mantenga el libre tránsito, el orden público y el resto de los derechos ciudadanos.

Sólo en un Estado de Excepción

Los expertos en materia urbana, García y Urbina, coinciden al señalar que el oficio remitido por el general de la 14 Brigada a la Alcaldía de Iribarren tiene grandes deficiencias sobre el conocimiento de cuándo, dónde y cómo se deben establecer las áreas o zonas de seguridad.

Urbina indicó que parece estar basado en la vieja Ley de Partidos Políticos del año 1955, durante la dictadura de Marco Pérez Jiménez.

Además, la Gaceta Oficial de 1990 a la que se refiere solo aplicaría si se irrumpe dentro de las áreas militares que muchas veces tienen doble delimitación.

“Si alguien ingresa a ese perímetro, entonces se podría aplicar esa resolución”.

También aplicaría en tiempos de guerra o durante un Estado de Excepción declarado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros y, posteriormente aprobado por la Asamblea Nacional. “Entonces, la situación cambia porque existe un principio de restricción de las garantías. Sin embargo, se debe tener claro que aún en un Estado de Excepción no se suspenden los derechos humanos, sino las garantías de estos derechos que son las leyes.

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