La suspensión cautelar de los efectos y de los actos legislativos producidos en 7 sesiones de la Asamblea Nacional, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, compromete de forma directa la sanción de 6 proyectos de ley y la promulgación de una ley que ya fue sancionada.
En dichas sesiones, realizadas entre los meses de abril (los días 26 y 28) y mayo (3, 5, 10, 12 y 17), se había registrado la sanción de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, según se observa en la página web del ente legislativo, la cual tiene como objeto “establecer los mecanismos para que el Ejecutivo Nacional, en coordinación de los demás poderes públicos, solucione la Crisis Nacional de Salud, cumpliendo su función de garante del derecho a la vida, el derecho a la salud, y al acceso oportuno a medicamentos eficaces, seguros y de calidad, así como al tratamiento apropiado”.
El texto de esta ley especial promueve el establecimiento de “un plan de abastecimiento que contenga mecanismos para activar la producción nacional, facilidades para la importación de materia prima para la producción, medicamentos e insumos médicos, así como la solicitud de ayuda y cooperación internacional para aliviar la crisis en el corto plazo”, según el artículo número 4.
Pero, a efectos de la sentencia del TSJ, que se conoció mediante un comunicado de prensa difundido el sábado 20 de agosto, la iniciativa legal queda entonces “a la espera de una sentencia firme” junto con el resto de los actos legislativos entre los cuales se encuentran 6 acuerdos, 5 informes “presentados ante la plenaria para el ejercicio de función de control sobre el Gobierno y la Administración Pública”, y la posible promulgación de la Ley de Reforma del Decreto N° 2.179 con Rango Valor Y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela.
El fallo es el resultado de la solicitud de nulidad, interpuesta por un grupo de diputados oficialistas contra 7 sesiones de la AN y el TSJ ordenó requerir a la junta directiva del despacho legislativo que remita la documentación donde evidencie el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas otro fallo (N° 269) del 21 de abril de 2016, que tuvo una connotación simular.
El magistrado Juan José Mendoza Jover suscribió la sentencia en la que los demandantes, encabezados por Pedro Carreño, alegaron que no se cumplieron los lapsos establecidos en el Reglamento de Interior y Debates, para la convocatoria de todas las sesiones.
Entre los actos que quedan suspendidos temporalmente por este último fallo del TSJ también destaca una moción de censura aprobada contra el ministro de Alimentación, Rodolfo Marco Torres, señalado como responsable de la “grave escasez de alimentos”.
De igual forma, queda suspendido emplazamiento al Ejecutivo, al TSJ y al poder electoral para que respeten el derecho constitucional de los ciudadanos a pedir un referendo revocatorio del mandato presidencial, al igual que la declaratoria del 17 de Mayo como Día Nacional Contra La Homofobia Transfobia y La Bifobia.
El presidente de la Asamblea Nacional (AN), Henry Ramos Allup, dijo al respecto (en su cuenta Twitter) que la sentencia es “fraudulenta” y hasta la fecha no ha emitido un comunicado oficial en respuesta al documento emanado del sistema de administración de justicia.