El ajuste del sistema de remuneraciones de las obreras y obreros de la Administración Pública, así como tambien de las funcionarios y funcionarios al servicio del Estado, acordó el Presidente de la República, mediante los Decretos N° 2.433 y 2.434, respectivamente, publicados en la Gaceta Oficial N°. 40.966.
De acuerdo con el nuevo salario mínimo y dependiendo el grado, un obrero No Calificado devengará mensualmente entre Bs. 22.576,73 y Bs. 35.427,72; Calificado, entre Bs. 23.971,35 y Bs. 37.511,78 y Supervisor, Bs. 25.349,69 y Bs. 38.537,15.
En la misma Gaceta se publican las remuneraciones de las funcionarios y funcionarios de la Administración Pública Nacional, quienes desde la publicación en Gaceta deberán ajustarse a los ajustes salariales.
Un bachiller devengará mensualmente entre Bs. 22.576,73 y Bs. 48.249,63.
Un Técnico Superior Universitario percibirá, Bs. 24.962,16 y Bs. 51.527.70
Un Profesional Universitario ganará, entre Bs. 26.555.80 y 55.557,92.
La disposición establece que el Vicepresidente Ejecutivo de la República y los Ministros con competencia en materia de Planificación y Banca y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de estos decretos.