El Consejo Nacional Electoral no tiene potestad para extender el mandato de los mandatarios regionales, advirtió la organización no gubernamental Súmate.
Esta obligado constitucionalmente a realizar las elecciones de gobernadores en diciembre de 2016, cuando se cumple el período de los actuales mandatarios.
“Si no convocan y realizan las Elecciones Regionales a más tardar en diciembre de 2016 estarían en claro desacato de los artículos 160 y 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que fijan en 4 años el período constitucional de los gobernadores y legisladores estadales, elegidos el pasado 16 de diciembre de 2012”, expresó la ONG a través de un comunicado emitido este domingo.
La advertencia esta sustentada en el silencio que mantiene el ente comicial en relación con el tema de las elecciones regionales, y la abstención deliberada en la realización de trámites formales preparatorios y necesarios para la celebración del evento electoral, que en comicios de esta complejidad “debería ser de al menos seis meses”.
En este sentido, no se ha concretado la instalación de los puntos en cada uno de los 335 municipios del país para la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral; tampoco el corte y la publicación del Registro Electoral Preliminar; ni la definición y conformación de las circunscripciones electorales con la respectiva distribución de los cargos a representantes a los Consejos Legislativos Regionales en las 23 entidades federales.
Apuntó Súmate que también ha fallado el CNE en la instalación de las Juntas Regionales y la capacitación de sus miembros y la presentación de postulaciones de candidatos a gobernadores y legisladores estadales. Respecto a este último punto, advirtió la ONG “ya los actores políticos no tienen el tiempo necesario para organizar sus elecciones primarias para el fin de seleccionar a sus candidatos”.
“El Poder Electoral, en el caso de que no cumpla con la convocatoria y organización de las Elecciones Regionales para diciembre de 2016, estaría incurso en una extralimitación de sus atribuciones y una usurpación al derecho inherente a la soberanía popular de elegir y ser elegido, consagrado en los artículos 5 y 63 de la Constitución de la República”, sentenció la organización no gubernamental.