Por considerar que los mismos violan los principios de igualdad y no discriminación ante la ley, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular los artículos 394 y 395 del Código Penal, donde se establecen penas diferentes para el delito de adulterio cometido por hombres y mujeres.
“Dan un trato injustificadamente desigual a la mujer respecto de los hombres, lo que vulnera los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la Ley, establecidos en los artículos 3 y 21 de la Constitución”, argumentó la sentencia publicada este viernes.
De acuerdo con la sentencia, las disposiciones hoy desaplicadas estan presentes en la legislación venezolana desde 1863, cuando entró en vigencia el primer Código Penal durante el gobierno de José Antonio Páez. En el actual Código Penal los artículos 394 y 395 son los primeros del Capítulo V, titulado “Del adulterio”.
El primero establece una pena de prisión de 6 meses a 3 años para “la mujer adúltera”, mientras que “para el marido que tenga una concubina en la casa conyugal o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a 18 meses”. En el último caso “la concubina será penada con prisión de 3 meses a un año”.
Al respecto, la Sala Constitucional consideró que, “en todo caso, el ilícito de adulterio debería darse en similares condiciones tanto para el hombre como para la mujer; ya que el bien jurídico tutelado no es otro sino el deber de fidelidad conyugal, el cual tiene necesariamente que ser recíproco entre ambos”.