Una ordenanza, según el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.
Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde y ser publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicación.
Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde, a los otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.
Asimismo, son competencias del municipio (artículo 56) los intereses propios de la vida local, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad: la ordenación territorial y urbanística, vialidad urbana, espectáculos públicos, protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental, salubridad y la atención primaria en salud, servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, justicia de paz, organización y funcionamiento de la administración pública municipal y las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y estadales.
Son deberes del Concejo Municipal (artículo 95) sancionar los proyectos de ordenanzas, incluida la relativa a su Reglamento Interior y de Debates, a fin de sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.
Asimismo, aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, autorizar al alcalde, oída la opinión del síndico municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros, entre otras.
Sanciones
Se conoció que no discutir las ordenanzas trae tres tipos de sanciones:
primeramente de carácter ético: por tanto que los concejales están en la obligación de cumplir sus funciones para las cuales fueron electos. Ellos son legisladores municipales y están a dedicación exclusiva. En segundo lugar, de carácter jurídico: los ediles deben presentar cada año el denominado Plan Operativo Anual (POA). Las ordenanzas se incluyen en el POA como metas operativas que justifican los recursos públicos asignados al Concejo Municipal. Si los representantes de la Cámara Municipal no cumplen el POA son susceptibles de ser sancionados por la Contraloría Municipal y posteriormente por algunos delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción. Y finalmente la sanción de carácter político: porque los concejales faltarían el respeto a su oferta electoral y a su ideología. La legislación es el acto más sagrado en la política de un parlamentario.
Pendientes
1. Proyecto de Ordenanza que crea el programa del primer empleo joven para el municipio Iribarren. Admitida. Sesión 22. 18/03/2014.
2. Proyecto de Ordenanza de Transparencia. Admitida. Sesión 47. 26/06/2014.
3. Proyecto de Ordenanza del Concejo Local de Planificación Pública del municipio Iribarren. Admitida. Sesión 50. 10/07/2014.
4. Proyecto de Ordenanza de la elaboración y presentación de instrumentos jurídicos de iniciativa popular. Admitida. Sesión 70. 23/10/2014.
5. Proyecto de Ordenanza que regula servicios, calidad y costos del agua potable distribuida a través de camiones cisternas y contingencia hídrica en Iribarren. Admitida. Sesión 74. 04/11/2014.
6. Proyecto de Ordenanza de Cultura Ciudadana para la Convivencia en los espacios públicos municipales. Admitida. Sesión 84. 15/11/2014.
7. Proyecto de Ordenanza sobre Contaminación con ruidos molestos. Admitida. Sesión 12. 24/02/2015.
8. Proyecto de Ordenanza de reforma parcial de la ordenanza sobre espectáculos públicos. Admitida. Sesión 67. 01/10/2015.
9. Proyecto de Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública municipal del municipio Iribarren. Admitida. Sesión 67. 01/10/2015.
10. Proyecto de Ordenanza de la reforma de la ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local. Consulta Pública. Período 2014.
11. Proyecto del Reglamento Interior y de Debate. Consulta Pública. Sesión 71. 28/10/2014.
12. Proyecto de Ordenanza para el funcionamiento del Consejo de Protección de niños y adolescentes de Iribarren. Consulta Pública. Sesión 71. 28/10/2014
13. Proyecto de Ordenanza sobre la determinación, característica y clasificación de los terrenos municipales. Consulta Pública. Sesión 71. 28/10/2014.
14. Proyecto de Ordenanza sobre la administración de los terrenos municipales. Consulta Pública. Sesión 71. 28/10/2014.
15. Proyecto de Comparecencia de Funcionarios públicos de Iribarren. Consulta Pública. Sesión 71. 28/10/2014.
16. Proyecto de Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos. Consulta Pública. Sesión 71. 28/10/2014.
17. Proyecto de Ordenanza sobre la Organización y funcionamiento de la administración pública de Iribarren. Consulta Pública. Sesión 71. 28/10/2014.
18. Proyecto de Ordenanza de protección y defensa del patrimonio cultural de Iribarren. Consulta Pública. Sesión 75. 06/11/2014.
19. Proyecto de Ordenanza de cementerios y Servicios Funerarios. Segunda discusión. Sesión 71. 28/10/2014.
20. Proyecto de Ordenanza de Publicaciones Oficiales de Iribarren. Sancionada. A la espera de su promulgación y publicación. Sesión 32. 30/04/2015.
Ordenanza de ejidos
Se conoció que el concejal Joel Mendoza introdujo por secretaría del concejo una iniciativa legislativa que consistió en la solicitud de reforma del artículo 117 de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal Vigente. Este artículo reza que “no se adjudicarán las parcelas de terrenos municipales, ni se substanciará expediente alguno, cuando las zonificaciones AV, ZP y SC, y las similares a ella en las Ordenanzas respectivas o similares a ella en los planes nacionales”.
-¿Por qué la plenaria tiene 20 ordenanzas pendientes por discutir?, le preguntamos al concejal Joel Mendoza, de la MUD.
-Porque no ha habido voluntad política de la mayoría de los concejales del PSUV. Eso es una gran irresponsabilidad, tanto de la gestión de Alejandro Natera como de José Luis Ramos. En total son 23 ordenanzas porque se suma la Ordenanza de Presupuesto, que se discute anualmente y que no se hace desde 2014. A las 20 se suma la ordenanza de presupuesto, la de microzonificación sísmica y la de reforma del artículo 117 de la ordenanza de ejidos. Son 23 ordenanzas durmiendo el sueño de los justos. Cuando se nombró a Martha Leal, como presidenta de la Comisión de Legislación, ella misma presentó un listado con las ordenanzas pendientes por discutir en plenaria. Se comprometió a trabajar duro, pero eso quedó en palabras. Los ediles de la MUD hemos planteado sesionar los martes los temas de la ciudad y los jueves legislar para cumplir con nuestro rol.
-¿Por qué reformar el artículo 117?
-Porque hay zonas que actualmente están muy urbanizadas. Hay sectores que están muy urbanizados y hay que darles respuesta a los habitantes. Eso permitirá otros usos de esas zonas porque la ordenanza del PDUL no se ha actualizado.