Desde el año 2006 se produce la ocupación ilegal de los terrenos que se encuentran en el área de aproximación del Aeropuerto Internacional Jacinto Lara, calificada como Cono de Seguridad, la cual, según el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), artículo 57, es una Zona de Protección Urbana (ZPU).
En las ZPU no pueden existir intervenciones ni ocupaciones urbanas, dadas sus condiciones de alto riesgo para la integridad de la vida de las personas. El artículo 58 de la misma ordenanza del PDUL ratifica que no es posible la consolidación de las familias en el Cono de Seguridad.
Por casi una década, autoridades gubernamentales permitieron la invasión. En la zona hay viviendas y servicios que procuró la municipalidad, la Gobernación de Lara y Corpolara.
Actualmente, la Alcaldía de Iribarren, tiene como propósito regularizar la ocupación ilegal a través de la entrega de títulos de propiedad que en reiteradas oportunidades ha prometido el alcalde Alfredo Ramos.
Hasta la fecha, unas 3.500 familias se han establecido en ese espacio, según informó el síndico municipal, Jesús Pérez, lo que se traduce en más de 15.000 personas.
Tres demandas en contra del Concejo Municipal de Iribarren abrieron nuevamente el debate sobre el PDUL y el Cono de Seguridad. Si bien, son dos temas que guardan relación, los recursos tienen objetos y pretensiones distintas.
Lo cierto es que existe un vínculo, tal y como lo planteó el doctor en Derecho Urbanístico, Emilio Urbina, quien sostiene que hay una relación intrínseca. El PDUL en su artículo 57 contempla, tanto en el plano como en la ordenanza, que el aeropuerto es una Zona de Protección Urbana (ZPU).
Por una parte está la demanda por omisión en planificación urbana introducida por el abogado Alexis Viera Brandt, quien cuestiona al municipio por negarse a aprobar la reforma de la ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local, la cual está por quedar inválida.
Solo quedan cinco meses de 2016, lapso de vigencia de la ordenanza, plazo muy corto para que el Concejo Municipal reforme el instrumento. En este asunto la solución es simple. Basta que los concejales sesionen y procuren la modificación del artículo 150 de la ordenanza del PDUL que pierde validez el 31/12/2106.
No obstante, la directora de la Dirección de Planificación Urbana (DPCU), Zulay Briceño, ha dejado claro que “si ellos (concejales oficialistas) dicen que cinco meses bastan para modificar la ordenanza, está bien, pero no todo lo que ellos pretenden cambiar porque pecarían por ilegalidad.
Ahora, si someten a discusión el articulado que por ley se permite modificar, si son suficientes cinco meses, de lo contrario no. Todo lo que tiene que ver con cambios de zonificación de la Zona Industrial y de Santa Elena, así como el tema de vivienda productiva a lo largo y ancho de la ciudad, son tópicos que la DPCU señala como ilegales porque los cambios de uso aislados son nulos de toda nulidad tal y como lo establece la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística”.
“Lamentablemente, la gente ha buscado sus soluciones habitacionales por encima de la norma”, dijo Briceño.
Esa violación a la norma nos trae al caso Cono de Seguridad del aeropuerto y a la demanda del abogado Emilio Urbina, quien denuncia al Concejo Municipal por la declaratoria de ejidos de los terrenos del aeropuerto, que se suma a la de Bolivariana de Aeropuertos (BAER), ente que demandó la inconstitucionalidad de la declaratoria de ejidos del terminal aéreo.
En el cono están enfrentadas dos realidades. Las familias que esperan sus títulos de tierra y las violaciones a diversas leyes de ordenación urbanística, defensa civil y aeronáutica, por nombrar algunas.
La situación se le fue de las manos al Estado. ¿Quién responde en el caso de un accidente? Esa es la gran pregunta.
Pugna
Expertos han dicho que la iniciativa de la declaratoria de ejidos partió del despacho del Ejecutivo municipal. Por su parte, el alcalde Alfredo Ramos, ante los distintos pronunciamientos en materia urbana, señala que la decisión la tomó la Cámara Municipal. Eso fue durante rueda de prensa el 28/07/16.
Precisó que el tema “es un problema heredado y que los habitantes del Cono de Seguridad habitaban los terrenos desde 2006”. Apuntó que “ahí no se ha entregado ningún título”.
Ramos expuso que los habitantes del Cono de Seguridad fueron “engañados y utilizados políticamente” y que, “en todo caso, la alcaldía intenta normar y regularizar el problema heredado”.
Mencionó que en varias oportunidades convocó a las autoridades del aeropuerto a fin de discutir el tema, pero no atendieron el llamado. Agregó que “el Gobierno nacional, por la vía de Corpolara, construye viviendas allí”.
Lo cierto es que así como la comunidad es innegable, también es incuestionable el peligro que corren esas 3.500 familias, representadas en nueve consejos comunales. Todo objeto que se desprenda de una aeronave puede causar daños fatales, incluso un tornillo se compara con un proyectil, según especialistas en aeronáutica. Además, en el área se libera radiación. El riesgo también existe para los usuarios del aeropuerto. Los pilotos denuncian que delincuentes de la zona le disparan a los aviones durante el aterrizaje, sin mencionar el hurto de cobre.
Salvó su voto
En este caso es interesante la postura de la doctora Milagro Gómez de Blavia, quien durante la sesión 64 del 17 de septiembre de 2015, salvó su voto. En esa sesión se aprobó la conversión de tres áreas de terreno que conforman la poligonal cerrada de 2.162.380,5m2, equivalentes a 216 hectáreas en nuevos ejidos municipales.
La declaratoria de ejidos en terrenos ubicados en el Cono de Seguridad del aeropuerto, que sirve a la ciudad desde 1961, amén de no contar con los soportes técnicos que para estos casos se exige (informe del síndico-municipal de Iribarren sobre la cualidad jurídica de dichos terrenos y pronunciamiento de la DPCU),más que una proyección democrática, es una suerte de ejercicio demagógico. Es irresponsable la ocupación territorial, expone el documento de voto salvado.
“Este problema de carencia de vivienda lo sentimos quienes ahora tenemos la responsabilidad de facilitar soluciones habitacionales. Sin embargo, este compromiso tiene límites que son la Constitución, las leyes de ordenanza y principios técnicos de urbanismo.
Soy abogado y sé de antemano las consecuencias jurídicas que trae consigo una decisión que implique poner en peligro tanto vidas como bienes. Una declaratoria de ejidos sobre áreas que deben mantenerse como zonas inhabitables, sería legalizar lo ilegalizable, amén de comprometer patrimonialmente al municipio Iribarren si por cualquier contingencia se presentare en un futuro un siniestro aeronáutico”.
Y añade “somos funcionarios con responsabilidades, y en esta materia, no hay prescripción de posibles acciones legales por violar los dispositivos técnicos y legales”. Un proceso de declaratoria de ejidos en áreas aledañas a quebradas, zonas de peligro, taludes, zonas de defensa nacional, y por sobre todo, aquellas que se destinen para algún servicio público de interés nacional como la infraestructura aeroportuaria, debe pensarse muy bien.
“Violar normas técnicas, municipales, estadales, nacionales e internacionales, bajo una supuesta bandera de apoyo popular es burlarse de toda esa población que espera de las autoridades municipales una solución a un viejo problema”.
Fundamento
Explica Gómez de Blavia en el documento que las áreas de seguridad, conos de seguridad o de aproximación, son espacios imprescindibles para el funcionamiento de las operaciones aeronáuticas de los aeropuertos.
“No entendemos cómo un bien de dominio público pueda calificarse como baldío para así proceder a la aplicación del precepto previsto en el artículo 181 de la Constitución, declarándose ahora ejido”.
Señala que sorprende la ausencia de un informe técnico-urbanístico emitido y suscrito por la Dirección de Planificación Urbana (DPCU) de la Alcaldía de Iribarren, pronunciamiento fundamental para entender que la declaratoria tiene una finalidad que es la posterior regularización de sus ocupantes.
“Al no existir un informe de la DPCU no sabemos a ciencia cuál es la zonificación prevista para esos terrenos. De nada serviría declarar ejidos unos terrenos que no pueden ser ocupados posteriormente por existir restricciones físicas, urbanísticas o de cualquier otra índole”.
La concejal advierte que el PDUL es muy restrictivo. Dichos terrenos no pueden usarse ni para la ocupación urbana clásica ni para ningún tipo de intervención. El área del Cono de Seguridad aparece en el PDUL como una Zona de Protección Urbana (ZPU), por lo cual, quienes se encuentran allí asentados ocupan los terrenos de forma ilegal, y así se quiera y pueda mejorar sus condiciones habitacionales, no puede hacerse sobre esas áreas por ser ZPU.
Otras omisiones
Otras de las omisiones gravísimas es que no se hace mención a documentación autorizatoria por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC). La Ley de Aviación Civil trae una serie de sanciones para quienes violen el régimen de suelo de los inmuebles afectados por el sistema aeronáutico.
Quienes votaron por la declaratoria de ejidos son cómplices de ese tipo de infracciones. Con la declaratoria de ejidos se desconocen los tratados internacionales y reglas aeronáuticas asumidas por Venezuela para la seguridad aérea, que regulan explícitamente las áreas de seguridad y aproximación.
Se hace referencia a lo establecido en el anexo 14 del Tratado Internacional de Aviación Civil. Los ejidos están directamente conectados con las áreas que se encuentran en la zona de seguridad del aeropuerto; definida por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) como una superficie limitadora de obstáculo, la cual tienen un factor de riesgo inminente dentro de la operatividad del aeropuerto.