Desde que el 23 de diciembre de 2015, fueron designados los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, solo bastó una semana para que los nuevos miembros de la Sala Constitucional iniciaran una batalla de poderes contra la Asamblea Nacional, publicando sentencias en contra de las decisiones aprobadas en el Parlamento por la mayoría de los diputados de la oposición.
Desde el 30 de diciembre de 2015, hasta el pasado 20 de julio, el TSJ ha realizado un total de 18 sentencias, los cuales van desde las declaraciones inconstitucionales de las leyes sancionadas por la AN, hasta la aprobación de las peticiones presidenciales negadas por el mismo poder Parlamentario.
La primera decisión del Tribunal Supremo, en contra de la Asamblea Nacional fue el 29 de diciembre de 2015 que, luego de que la coalición opositora de la Mesa de la Unidad Democrática obtuviera la mayoría de los curules el seis de diciembre, comenzaron las trabas hacia los diputados.
Recién establecido el Parlamento, el 11 de enero de 2016, el TSJ ordenó la desincorporación de los diputados del estado Amazonas, con los cuales le quitaría la mayoría a la organización de la MUD.
La tercera decisión fue el 14 de enero de 2016 de Sala Constitucional, cuando convalidó las decisiones de la Sala Electoral del mismo TSJ sobre los diputados del estado Amazonas.
Posteriormente, el presidente Nicolás Maduro, presentó en la AN el decreto de Emergencia Económica, la misma fue rechazada por el bloque opositor, sin embargo, el 20 de enero la Sala Constitucional publicó una sentencia a favor del decreto presidencial y la misma fue aprobada por el Tribunal.
Tres semanas después, específicamente el 11 de febrero, habría salido en Gaceta, la vigencia de la orden solicitada por Maduro.
Más allá de que el TSJ hiciera caso omiso a las leyes sancionadas, la AN continuaba con sus labores. El primero de marzo salió publicada una sentencia que limitó las funciones del Parlamento, eliminando las facultades de control político que Constitucionalmente tienen los diputados.
Luego de cumplirse los 60 días del decreto de Emergencia, el presidente pidió una extensión de 60 días más, siendo este un nuevo capítulo de esta lucha de poderes.
La AN rechazó la solicitud presidencial y nuevamente el TSJ aprobó la petición al Presidente de Venezuela, que data del 17 de marzo del año en curso.
Ante el juego que estaba presentando el TSJ, el Parlamento optó por sancionar una ley para que se permitiera la revocación de los magistrados, considerando que la asignación de los mismos fue de manera “exprés”, siendo esta anulada por la Sala Constitucional.
Para la fecha del 29 de marzo, el Tribunal estableció que la AN no puede revocar las designaciones de los magistrados, siendo ya la octava desaprobación, solamente en el primer trimestre de ejercicio de los diputados.
Una de las promesas realizadas por los diputados opositores electos el 6D, fue que durante los primeros seis meses, aprobaría la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, con la cual pondrían en libertad a todos los presos políticos, entre los cuales destacan el líder opositor, Leopoldo López, y el Alcalde Metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma.
Esta ley, junto con la Reforma de Ley del Banco Central de Venezuela, habría sido declarada Inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, entre el 31 de marzo y el 11 de abril.
Para finales de abril, el día 22, el TSJ suspendió los artículos que conforman el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional y la intervino, siendo esta una decisión controversial, debido a que hace cinco años, los diputados opositores habrían hecho esta petición y para entonces no fue concedida hasta ahora.
Otra de las alternativas que presentaba la MUD, para cambiar de Gobierno de manera legítima, era aprobar una Enmienda Constitucional para reducir el mandato presidencial de cuatro a dos años, por lo que este año finalizaría el cargo de Nicolás Maduro.
Sin embargo, como ya se había hecho costumbre, El TSJ publicó la décimo segunda sentencia en contra de la AN, y determinó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse en la Constitución no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata.
El cinco de mayo, el Parlamento sancionó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se pretendía que ocho de los magistrados atendieran los casos de los ciudadanos y “no estar sentados siendo un escritorio jurídico del presidente” según dijo la diputado Delsa Solórzano. El mismo día fue declarado Inconstitucional.
Luego de una fuerte lucha por parte de la oposición para que se les otorgaran los títulos de propiedad a los beneficiados de la Grana Misión Vivienda Venezuela, el Parlamento sancionó la Ley para que esto fuera así, sin embargo, tras varias movilizaciones por parte de simpatizantes al Gobierno, el TSJ declaró la Inconstitucionalidad de estos artículos. Siendo esta rechazada un mes después de su aprobación.
Nuevamente, el 19 de mayo, el presidente solicitó otra extensión del Decreto de Emergencia Económica, siendo rechazado por la AN y aprobado por la Sala Constitucional, argumentando que es totalmente Constitucional “dada las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la economía nacional”, según el texto publicado en Gaceta Oficial.
La preocupación por parte de los diputados de la MUD sobre la crisis que afecta al país, ha sido evidente, debido a que han sancionados leyes para solventar la situación adversa que enfrentan los venezolanos, por lo que aprobaron durante una sesión ordinaria la Ley Especial Para Atender la Crisis Nacional de Salud.
Pero el TSJ consideró un mes después, específicamente el nueve de junio, que estos artículos son inconstitucionales “por usurpar” competencias atribuidas al presidente de la República en el ámbito de los estados de excepción.
Esta semana, el Tribunal Supremo de Justicia, volvió a hacer de las suyas, luego de que la Asamblea Nacional aprobara en sesión ordinaria, el informe presentado por la Comisión Especial para el rescate de la Institucionalidad del TSJ”, el cual considera como nula la designación de los magistrados, y anuló el mencionado texto.
Este miércoles, en horas de la noche, el TSJ sentenció que el Banco Central de Venezuela pasa a ser una entidad privada, por lo que el presidente Nelson Merentes, no está en la obligación de pedir permiso al Parlamento para poder solicitar créditos al Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), por lo que la AN no tendrá control sobre los contratos de interés nacional, que se les otorga en el artículo 150 de la Constitución.
Dos leyes aprobadas
A lo largo de los siete meses de ejercicio que tiene la nueva Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia ha sentenciado a favor solamente dos leyes sancionadas por el Parlamento.
La primera de ellas fue la Ley de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, aprobada el 21 de abril, agregando en la sentencia que “la entrada en vigencia de esta ley está supeditada a la viabilidad económica que permita garantizar el cumplimiento de la finalidad social que involucran estos artículos”, por lo que para la fecha, aún no se ha aplicado.
Por último, la segunda ley aprobada por unanimidad en el Parlamento, fue la Ley que regula el uso de celulares y acceso a internet en centros penitenciarios de todo el país, sentenciada como Constitucional por el TSJ, y publicado en Gaceta Oficial el pasado 19 de julio.