Las Instituciones Bancarias podrán cobrar hasta los límites máximos de comisiones, tarifas o recargos por las operaciones y actividades que realizan, de acuerdo con el aviso publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), en la Gaceta Oficial N° 40.935 de fecha 30 de junio de 2016, que circuló este lunes. Se establece en el aviso que operaciones y actividades por las cuales se podrá cobrar son las siguientes:
I.- operaciones en moneda nacional:
•Fondo de Activos Líquidos (FAL) Personas Naturales y/o Jurídicas
•Cuentas Corrientes No Remuneradas de Personas Naturales
•Cuentas Corrientes No Remuneradas de Personas Jurídicas
•Cuentas Corrientes Remuneradas de Personas Naturales
•Cuentas Corrientes Remuneradas de Personas Jurídicas
•Operaciones con Tarjetas de Dédito
•Operaciones Cajeros Automáticos de Otros Bancos
•Operaciones Cajeros Automáticos Propios
•Operaciones con Tarjetas de Crédito
•Servicios de Pagos a través del Sistema de Cámara de Compensación
•Electrónica – Clientes Ordenantes
•Cartas de Crédito Local
•Servicio de Custodia
•Operaciones en Agencias
•Taquilla Horario Extendido y Autobanco
•Centro de Contacto y Banca Móvil
•Servicios de Corresponsales no Bancarios
•Otras Operaciones y/o Servicios
II.Operaciones en moneda extranjera:
•Trámites por Operaciones Relacionadas con el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Personas Naturales
•Trámites por Operaciones Relacionadas con el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Personas Jurídicas
•Cartas de Crédito de Importación
•Cartas de Crédito de Exportación
•Órdenes de Pago / Transferencias
•Transferencias Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
•Gastos de SWIFT
•Cobranzas Recibidas del Exterior
•Cobranzas Enviadas al Exterior
•Cheques
•Fianzas y Garantías
•Manejo de Bonos de Exportación
•Divisas
•Títulos Valores Denominados en Moneda Extranjera
•Cuentas Denominadas en Moneda Extranjeras
•Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD)
•Otras Operaciones
Este aviso sustituye al dictado en esta materia por el Directorio del BCV en fecha 11 de julio de 2013, y entrará en vigencia a partir del día hábil de esta publicación, señala el aviso del BCV, publicado en la Gaceta Oficial.