Según TSJ: Asamblea usurpa funciones del Ejecutivo

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Por vulnerar las competencias y atribuciones constitucionales inherentes al Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió este miércoles una sentencia contra la Asamblea Nacional (AN).

Mediante un comunicado de prensa, el máximo órgano judicial expresó que la demanda no se sostiene mediante la violación de derechos constitucionales pero si en la apropiación de atribuciones, específicamente por parte del Presidente del Parlamento, Junta Directiva y de la mayoría de los diputados que integran este poder.

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“Se observan indicios de los cuales pudiera desprenderse que el órgano legislativo ha asumido atribuciones que constitucionalmente son propias del Poder Ejecutivo, por lo que esta Sala, en ejercicio pleno de sus amplios poderes cautelares, y con el propósito de asegurar que los actos que hasta ahora han sido emanados desde la Asamblea Nacional y sus actos futuros no impliquen probables usurpaciones de funciones atribuidas al Ejecutivo Nacional, dicta medida cautelar, en ejercicio de su prudente arbitrio, razón por la que se suspenden los efectos de los actos parlamentarios de fechas 10 y 31 de mayo de 2016”, suscribe.

Además, la Sala Constitucional del TSJ indicó que en los actos parlamentarios, se demuestra cómo desde el seno parlamentario se pretende solicitar la intervención de organismos internacionales en asuntos que deben ser resueltos naturalmente por las instituciones venezolanas.

“Estos comportamientos pudieran estar reñidos con la norma prevista en el artículo 236.4 Constitucional, referida a la atribución que corresponde al  Presidente o Presidenta de la República, de dirigir las relaciones exteriores”.

En ese sentido y aunada a la anulación de los efectos de los actos parlamentarios correspondientes al 10 y 31 de mayo, se ordena al Presidente de la AN y miembros en general a abstenerse de dirigir las relaciones exteriores y de promover labores que no están dispuestas en sus competencias.

Finalmente, para argumentar la decisión hicieron mención a los artículos 137 y 138 de la Carta Magna, los cuales de manera respectiva establecen que “la Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”, y “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

 

 

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