Dictamen – Antes y después del 10-1-17

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Un error constituyente representa dieciséis años después el elemento más importante del escenario político venezolano, aunque algunos no lo quieran entender. El referéndum revocatorio es una institución novedosa sin precedentes constitucionales conocidos, por lo que no es de extrañar lo que pasó. Resulta que la Constitución de 1999 que establece este mecanismo para revocar mandatos populares no desarrolló un criterio específico en cuanto a la sustitución del mandatario revocado, dejando ese asunto a las normas generales sobre ausencias absolutas de los cargos. En el caso del presidente, queda claro que si la ausencia absoluta se produce de cualquier forma en los primeros cuatro años del período constitucional, se tienen que convocar nuevas elecciones para escoger a un nuevo mandatario para que culmine dicho período. Pero si la ausencia absoluta se produce después del cuarto año del período, o sea, en los últimos dos años, entonces el vicepresidente de turno culminaría el mandato. Esa línea se cruza justamente el 10 de enero de 2017, momento en el cual comenzaría el quinto año del período actual.

Nadie puede dudar que revocar a un presidente mediante referéndum no tiene ningún sentido si queda mandando todo su equipo de gobierno dejando como sustituto por hasta dos años a cualquier persona que el revocado elija a dedo antes de irse. Eso no tiene sentido y, repito, responde a una omisión constituyente. Este gazapo que deja la puerta abierta a un gobierno ilegitimo incapaz de garantizar gobernabilidad puede (y debe) resolverse enmendando la constitución para que o 1) Se establezcan elecciones inmediatas en cualquier momento que se produzca la revocatoria del mandato 2) Se establezca que en los dos últimos años la ausencia absoluta debe resolverse con la designación de un presidente interino elegido por un quórum calificado de diputados en la Asamblea Nacional, o 3) Se elija popularmente también al vicepresidente en la misma elección presidencial.

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Queda claro que la única estrategia del Gobierno es ganar tiempo hasta llegar a esa milagrosa fecha en la que la cúpula del partido socialista podrá colocar a dedo al nuevo presidente sin pasar por el trauma de una elección. Saldrán de Maduro y quedarán gobernando, lo mejor de los dos mundos. No hay que ser pitoniso para advertir que ese escenario es el de una dictadura ya formal en la que se compensará la ausencia de legitimidad con represión militar y persecución judicial. Retardar el revocatorio mientras se da la sensación de diálogo y apertura, son ya las cartas echadas por el régimen para lograr su objetivo. Nosotros en la MUD hemos activado la calle e internacionalizado el conflicto en la OEA. Pero cabe la pregunta, ¿Por qué no aprobar una enmienda que impida que un vicepresidente ilegitimose convierta en presidente por hasta dos años? Más allá de lo que diga el TSJ, esta es una carta indispensable para subir la apuesta en este momento histórico que parece debatirse entre la confrontación y la negociación. De cualquier forma, la enmienda es útil y pertinente. Este tema trasciende incluso el tema del revocatorio, ya que hasta en el caso de una renuncia de Maduro el año que viene, o de cualquier salida suya del poder, no habrá ya más chance de permitirle al pueblo escoger a su nuevo presidente. El tiempo corre. No habrá excusa que justifique la omisión de nuestros diputados sobre este asunto medular, entendiendo que tienen la competencia y los votos para enmendar la Constitución en cualquier momento. De hecho, la enmienda aprobada ya en primera discusión que propusimos desde febrero resuelve este asunto, y lo que habría que hacer es modificar ligeramente su redacción en la comisión. Pero tiene que entrar en vigencia antes de que culmine el cuarto año del período y ocurra la ausencia absoluta para que no sea considerada retroactiva nuevamente. ¿Qué pasa que no la terminan de aprobar?
Caso cerrado, el dictamen final lo tiene usted.

Twitter: @chatoguedez

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