Prohíben a medios digitales divulgar videos de linchamientos

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En una nueva sentencia emitida este  miércoles por el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional prohibió a los medios digitales “La Patilla” y “Caraota Digital”, la difusión de videos de linchamientos, a través de sus páginas de internet, así como en sus cuentas en redes sociales, al declararse procedente una medida cautelar, la cual se extiende a todos los medios de comunicación

Así lo dictaminó la Máxima Intérprete de la Carta Magna en su sentencia N° 429/2016, publicada este miércoles, que admitió la demanda para la protección de los derechos e intereses difusos interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández contra los dos mencionados medios digitales.

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La decisión, con ponencia de la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, indica que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la libertad de expresión y el derecho a una información oportuna y veraz. Partiendo de allí, los comunicadores sociales tienen el derecho de expresar periodísticamente un hecho noticioso y los tienen  derecho de recibir una información adecuada, pero estos derechos no deben crear zozobra e incertidumbre en la población, ya que el ejercicio de la comunicación social debe contribuir con el desarrollo integral del individuo y de la sociedad.

Agrega al respecto el Alto Juzgado, que no es plausible que se socaven las bases de la convivencia social, que se fomenten acciones contrarias al orden público y denigrantes a la condición humana, lesionando implícitamente otros derechos constitucionales como el derecho a la salud pública, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho al honor y a la reputación, haciéndose imperioso la adopción de medidas necesarias para salvaguardar cautelarmente los derechos constitucionales infringidos, a favor de la sociedad. (Ver sentencias Nros. 1566/2012 y 359/2014).

Concluyó el TSJ que se declara procedente la medida cautelar porque la transmisión reiterada de los videos de linchamientos podrían exaltar estos hechos contrarios a la esencia misma de la convivencia social a través de las instituciones del Estado, fomentando la anomia, el irrespeto a las leyes y a los derechos humanos en el sentido de concebir como lícita la justicia por propias manos por parte de la ciudadanía, sin prever la inocencia o no de la víctima y los derechos al debido proceso, la vida, y la integridad personal y en aras de promover el equilibrio democrático, la paz, la preeminencia de los derechos humanos y el imperio de la Ley.

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