A fin de difundir información pertinente a la activación y celebración del referéndum revocatorio, plazos y cronogramas, normas a cumplir y posibles escenarios, la mañana de ayer, se realizó en el auditorio del Colegio de Abogados un taller-conversatorio dedicado al tema.
Con las ponencias de los abogados especialistas en materia constitucional, José Gregorio Zaá y Rafael Rincón Ríos, este día se analizaron las condiciones concurrentes para la revocación del mandato presidencial y efectos del mismo, basados en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Zaá indicó que la actitud del Consejo Nacional Electoral (CNE) ha ralentizado el proceso, con procedimiento que no se ciñen a la resolución 2770 del 6 se septiembre de 2007, Gaceta Electoral 405, referida a los procedimientos para este fin.
Subrayó que el Decreto de Emergencia Económica y sus días no laborables, modifican la agenda que determinará posible fecha de revocatorio, haciendo más lenta la convocatoria y solicitud.
Calificó como una “novatada” de la MUD haber llevado al CNE casi dos millones de firma y no sólo el 1% de los inscritos en el registro. Apuntó que fue de allí de donde se “agarró” el consejo para hacer más lenta la activación del revocatorio.
-Empastelaron a propósito y de manera dolosa el procedimiento al incluir a expertos dactilares, grafotécnicos y otros para verificar las firmas e invalidar planillas.
Apuntó que la actual es la fase de promoción y posterior a la constancia de constitución, se activa la solicitud del referéndum. Para este paso, de deben activar los puntos en la geografía nacional para la recolección del 20% de las firmas, con funcionarios del CNE, máquina captahuellas y sistemas que verificarán al lector.
Sin embargo, hasta la fecha no se le ha informado a la MUD sobre los puntos, 13 en el caso de Lara, solicitados para dicho fin.
Exhortó por tanto al CNE a no retardar el proceso, ya que así la celebración del mismo se correría al próximo año.
Indicó que a pesar de las maniobras de estiramiento del cronograma, el referéndum debe ser convocado a más tardar la segunda quincena de septiembre de 2016. Allí deberían contar 90 días y las posibles fechas de celebración podrían ser domingo 4 u 11 de diciembre.
Extenderlo más en la fecha, implica la celebración de vacaciones colectivas para trabajadores del CNE durante el mes de diciembre. Celebrarlo en el mes de enero, sería contrario a la voluntad de la ciudadanía, ya que completaría el periodo presidencial el vicepresidente, colado por el mismo revocable.
Por su parte, Rincón Ríos explicó que entre las condiciones concurrentes para la revocación del mandato existe la posibilidad de que acuda el 25% de REP, que los votos del “Sí” superen el “No” y que el “Sí” alcance la votación de Maduro. En cualquier caso contrario no habría revocatorio.
Los efectos de la revocación serían: en caso de ser después del 10 de enero, se produciría una falta absoluta y no se convocaría a elección, sino que el vicepresidente completaría el periodo; en caso de ser antes de la mismas fecha se revocaría al presidente y llama a elección después, se produce la falta absoluta y se encarga temporalmente el vicepresidente.
Subrayó que la MUD inutilizó ciertos lapsos para la solicitud del revocatorio, ya que del 10 de enero al 8 de marzo, no se impulsó la promoción del mismo y del 9 de marzo al 7 de abril se incurrió en errores de transmisión. Acotó que el tiempo inutilizado fueron tres meses y tres días.