#Especial INFOGRAFÍA La evaluación de la gestión presidencial

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“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del 20% de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al 25% de los electores y electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley”.

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Así establece el artículo 72 de la Constitución de la República, es decir, respalda el poder que tiene el pueblo para evaluar la gestión de cualquier mandatario.

En medio de una fuerte escasez de alimentos y medicamentos, una alta inflación, empresas paralizando su producción, cifras rojas en materia de seguridad; la figura del Presidente es la propuesta para ser revocada.

La solicitud fue hecha por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) basándose en las normas para regular el procedimiento de promoción y solicitud de Referendo Revocatorio, creada por el Consejo Nacional Electoral a fin de garantizar los principios de participación ciudadana, transparencia, imparcialidad y celeridad y ante la ausencia de una ley elaborada por la Asamblea Nacional.

La normativa es clara en señalar cada paso a seguir para lograr reactivar el mecanismo
de consulta e incluso los lapsos para cada fase. Sin embargo, en la práctica los representantes de la organización política de oposición han manifestado acciones
dilatorias por parte del poder electoral, que ha llevado a los dirigentes y ciudadanos a
realizar manifestaciones de calle exigiendo imparcialidad.

Una de las preocupaciones que genera la lentitud con la que está procediendo el CNE es que el revocatorio se realice después del 10 de enero de 2017, para garantizar que quede en el poder el vicepresidente de la República de ser los resultados favorecedores para la oposición. Sobella Mejías, exrectora del CNE, explica que en condiciones normales se pudiera realizar la consulta el 11 de diciembre cumpliendo con cada uno de los pasos; pero aclara que una cosa son los lapsos y otra muy distinta es que exista la voluntad política.

El reglamento establece que después de entregar al poder electoral el número de firmas
para solicitar la convocatoria del referendo, el CNE tiene 5 días continuos para
constatar que lo entregado cumple con lo mínimo de lo exigido. Después se debe convocar a los ciudadanos en un lapso no mayor de 5 días hábiles a presentarse ante la oficina regional electoral donde se encuentran inscritos, a los fines de validar su firma.

No obstante, el proceso de validación de las firmas no se ha podido realizar ya que dirigentes del partido de Gobierno solicitaron ampliar el proceso de revisión de las
planillas, a lo que el poder electoral notificó que se incluirán en esta etapa; la digitalización de las planillas, transcripción de todos los datos del millón 800 mil firmantes;
nombre, apellido, cédula de identidad y dirección de votación.

Posteriormente, se compararán los datos de la transcripción con la información del Padrón de Votantes.

Suman 13 días hábiles.

En opinión de Mejías es evidente que sobran los nuevos pasos agregados en el proceso, ya que el poder electoral cuenta con los suficientes mecanismos para garantizar la veracidad de cada firma. Lo que hace pensar que podrían darse otras modificaciones en el resto de las etapas para tratar de seguir retrasando la fecha para el revocatorio.

Según la norma electoral, durante el proceso de validación de las firmas en las oficinas regionales del CNE o los puntos establecidos por el mismo, se establecerá una plataforma de identificación biométrica por cada 1.000 ciudadanos solicitantes. Al final de la jornada los funcionarios del CNE designados para tal fin y los promotores (MUD) presentes firmarán un acta de la cantidad de ciudadanos que acudieron.

Después de la validación se alcanza el número requerido para la conformación de la agrupación de ciudadanos, en este caso 195.721, la Comisión de Participación
Política emitirá la constancia de constitución de agrupación de ciudadanos.

Posterior a ello el poder electoral publicará la lista de las agrupaciones de ciudadanos
y se podrá promover, a través de participación escrita al CNE el inicio del procedimiento
para la solicitud del referendo revocatorio.

El Poder Electoral constará que la participación escrita cumpla con los requisitos, de llegarse a presentar errores, tendrán dos días hábiles para corregirlo.

Una vez consignado el escrito de participación, la oficina receptora emitirá una
constancia de presentación que se les entregarán a los representantes en dos días
hábiles.

La Comisión de Participación Política y Financiamiento en el plazo de 15 días continuos
siguiente a la entrega de la constancia de presentación revisará el escrito de participación, más los anexos y verificará el cumplimiento de los requisitos.

El siguiente paso es que la Junta Nacional Electoral proponga al CNE dentro de los 15 días hábiles siguientes los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad (firmas), tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral.

El proceso de recolección del 20% de las firmas durará tres días, al final se le
entregará a la Junta Nacional Electoral, quien tendrá 15 días para el conteo y verificación
de las firmas.

De llegarse a cumplir con el recaudo del 20% de las firmas, el CNE deberá convocar
el referendo revocatorio, el cual tendrá que realizarse en un periodo de 90 días. Será necesario consignar un número igual o mayor de votos del que obtuvo el mandatario Nicolás Maduro, en las elecciones de 2013. Esto equivaldría a por lo menos 7.587.532 sufragios a favor del revocatorio.

Consulta constitucional

De llegarse a impedir que el pueblo valore la gestión del actual presidente, para Sobella Mejías significa una grave falta, porque es el pueblo quien está pidiendo que se consulte, a través de una vía constitucional y pacífica.

Recordó que la reforma Constitucional solicitada por el presidente fallecido Hugo Chávez, se organizó en dos meses por el mismo poder electoral.

“El Gobierno tiene mucho miedo de medirse”, a la fecha el CNE también debió haber publicado el cronograma para las elecciones de gobernadores y diputados regionales, porque afirma Mejías el organismo tiene la capacidad para desarrollar dos procesos de
consulta popular.

Apoyo

Para revocar al presidente, es necesario consignar un número igual o mayor de votos del que obtuvo el mandatario Nicolás Maduro, en las elecciones de 2013. Esto equivaldría a por lo menos 7.587.532 sufragios a favor del revocatorio

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