En una sentencia emitida este jueves, el Tribunal Supremo de Justicia alega que funcionarios que ostenten cargos públicos podrán tener doble nacionalidad, siendo una de éstas la venezolana y será la que prevalezca sobre la otra, en medio de la polémica que se ha generado por la supuesta doble nacionalidad del Presidente Nicolás Maduro.
La Gaceta Oficial número 40909 de fecha 23 de mayo de 2016 señala: «Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma», reza la Gaceta Oficial.
La sentencia sale a la luz en medio de la polémica generada por la presunta doble nacionalidad del titular de Miraflores. La Asamblea Nacional envió una misiva oficial al Presidente para solicitar la partida de nacimiento que compruebe el lugar de nacimiento de Maduro.
De acuerdo al artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, «sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente de la República (…) magistrados del Tribunal Supremo de Justicia…»
Además el artículo 227 de nuestra Carta Magna reza que «Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución».