El Decreto de Emergencia Económica está viciado de nulidad, por cuanto solamente puede ser dictado por 60 días, prorrogable por 60 días adicionales, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, asegura el abogado Gustavo Sosa, constitucionalista y presidente de la Comisión Jurídica y de Legislación de Consecomercio.
Recordó que la ratificación del Estado de Emergencia Económica, por tercera vez, lo cual está taxativamente prohibido en la Constitución, lo que lo vicia de nulidad, de acuerdo con su criterio.
-Por otra parte se habla de un Estado de Excepción como si se tratase de una ambigüedad, que permite al Ejecutivo tomar medidas excepcionales que van inclusive hasta la restricción y limitación de garantías constitucionales.
En este sentido, el Estado de Excepción genérico como se plantea, pareciera que se tratara de un estado de conmoción interna o externa que atiende al plano de la soberanía nacional, faculta a organismos que la Constitución no prevé como los CLAP, a los consejos comunales, para garantizar coetáneamente con las Fuerza Armada Nacional, la seguridad y además de eso permite al Ejecutivo Nacional levantar sanciones, que la Asamblea Nacional está facultada para imponer a los ministros como voto de censura, y para esto tampoco está facultado el Presidente-. Afirma Sosa.
Explica que en plano específico el Decreto de Emergencia se toma situaciones, de una manera muy generalizada y preocupante, al igual que el anterior Decreto ni las leyes habilitantes, no favorecieron el ambiente económico, ni rescataron la confianza, no acabaron con el desabastecimiento y la escasez, ni la inflación que tenemos en el país, tampoco estimularon la producción, el Decreto de Emergencia Económica profundiza situaciones que tocan directamente, y restringen garantías constitucionales, derechos económicos importantes, ya que potencia la posibilidad de intervenir empresas, propiedades, inventarios y bienes y esto está expresamente prohibido por el Artículo 115 de la Constitución, que establece que no es el Ejecutivo el que puede expropiar, sino un tribunal mediante sentencia firme y definitiva y pago previo de indemnización.
-El Decreto no tiene la previsión constitucional, excede los 120 días; no cumple con la ratificación por parte de la Asamblea Nacional, que es un requisito sine qua non para que un decreto tenga validez, en consecuencia está viciado de nulidad y esto hace corresponsable tanto al Presidente de la República, como a los ministros, a los órganos del Ejecutivo y a los cuerpos policiales o Fuerza Armada Nacional que reciba instrucciones para esto, de responder por los daños y perjuicios que se puedan causar en abierta violación a los derechos humanos-, aseguró Gustavo Sosa.