El Presidente de la República, Nicolás Maduro, hace uso indebido de los estados de excepción y emergencia económica.
Afirmación que formula el Dr. José Gregorio Zaá, profesor universitario, al referirse al decreto 2323 del 13 de mayo del presente año, publicado en Gaceta Oficial, número extraordinario 6.227, en la misma fecha.
El estado excepcional aparece en los artículos constitucionales 337, 338 y 339, precisa. Pero, en la redacción del mencionado decreto hay una marfilada desde el punto de vista de técnica legislativa cuando utiliza la expresión Estado de emergencia económica y estado de excepción.
Los estados de excepción son el género, explica. El uso de estos lo establece la Constitución, mediante decreto, por circunstancia de carácter natural o climatológico, emergencia económica, o situaciones internas o externas que pongan en riesgo la seguridad de los nacionales en Venezuela.
Confunde el Presidente el estado de excepción con el de emergencia. Y en los considerandos que utiliza para fundamentar el decreto se evidencia esa confusión.
Los cuatro supuestos que contiene la ley sobre estados de excepción son: estado de alarma, estado de emergencia económica y estado de conmoción interna.
Al tratarse de situaciones excepcionales se requieren medidas urgentes, que no pueden transitar por los demás poderes públicos, como ocurre con situaciones ordinarias, que verificaría el control, que en tal sentido contempla el texto constitucional para los diputados que hacen vida en la Asamblea Nacional.
Se salta el control fiscal así como el resto de los controles que requiere verificar instancias o requisitos previos.
Confunde la circunstancia relativa al estado de conmoción. Y en este caso en los considerandos incurre en una especie de justificación cuando habla del fallecimiento de Hugo Chávez, pasando luego por las elecciones del año 2013, señalando como hostil y desestabilizadora la actitud de la empresa privada y la posición de los partidos opuestos a la gestión de gobierno. Culpa a la Asamblea Nacional de sabotear y crear de manera artificiosa la circunstancia que justifica el decreto.
Del mismo modo busca como justificación la prórroga del decreto del presidente de los Estados Unidos de fecha 8 de marzo de 2015 sobre sanciones a funcionarios venezolanos. También a El Niño aunque los especialistas sostienen que el fenómeno metereológico impacta a los países cuyas costas bordean el océano Pacífico que no es el caso de Venezuela porque limitamos con el Mar Caribe, al norte; y con el Atlántico, al este.
Hace mención a los grupos criminales armados y al paramilitarismo extranjero, a los que señala de tener intereses para desestabilizar la economía nacional y las instituciones del poder público.
En esa caterva de justificaciones incluye elementos que darían como consecuencia dictar un decreto de excepción no en materia de emergencia económica, sino de conmoción interior y exterior. Eso es lo que él no justifica. El texto constitucional establece en el artículo 338 que podrá decretarse el estado de conmoción interior y exterior en caso de conflicto interno o externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones.
Los considerandos toman en cuenta aspectos que son de conmoción, pero no los justifica.
El decreto es un pasticho, asevera el Dr. Zaá. Mezcla todos los estados de excepción, los cataloga y verifica a través de la emergencia económica, pero no se refiere al estado de alarma cuando justifica a El Niño como causante de la crisis eléctrica, ni en materia de orden interno de carácter social para hacer referencia a lo que llaman el estado de conmoción interno y exterior.