Las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y con recursos provenientes de los fondos que al efecto cree, administre o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Esta normativa está contenidas en la Resolución del Ministerio de Vivienda y Hábitat N°116, publicada en la Gaceta Oficial N°. 40.905 de fecha 17 de mayo de 2016, establece que los créditos para la adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo de 35 años; mientras que los créditos para autoconstrucción se concederán con plazos de 25 años.
El monto máximo del financiamiento para vivienda principal que se otorgue con recursos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, será por la cantidad de:
- a) Hasta Tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00), para los créditos de Adquisición de Vivienda Principal.
- b) Hasta un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), por concepto de crédito para la Autoconstrucción de vivienda principal.
- c) Hasta setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00), por concepto de crédito para Ampliación de Vivienda Principal.
- d) Hasta quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), por concepto de Mejoras de Vivienda Principal.
Se indica que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, podrán emitir las especificaciones técnicas y operativas de esta modalidad de financiamiento.