Dra. Lucena, me dirijo a usted para hacerle algunas preguntas, esto en uso de mis derechos constitucionales (Art. 51).
a. Aceptando su afirmación de que ese órgano es imparcial y autónomo, ¿por qué las votaciones de ese órgano siempre quedan 4 a 1?
b. ¿Le entregará nuevamente al gobierno la lista con los firmantes para este RR, teniendo presente la amenaza del teniente Cabello? Recuerde la Lista Tascón.
c. ¿Le reclamó a la GNB, como lo hizo a los diputados encadenados, las agresiones a los periodistas ocurridos en el CNE?
d. Dice que ha tomado decisiones porque le parecen «razonables» así no estén en ninguna ley o norma, ¿cree que esto es «razonablemente» legal?
e. ¿Ha leído concienzudamente el artículo 72 de la CN? Digo esto porque yo al leerlo entiendo lo siguiente: «Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables». Entiendo que esto abarca al Presidente de la República, gobernadores, diputados, legisladores, alcaldes y concejales. Seguimos leyendo: «Transcurrida la mitad del período para el cual fue electo el funcionario o funcionaria (si son 6 años el período al llegar a 3 se puede activar este proceso…un número no menor al veinte por ciento de los electores (entiendo que ese 20% se refiere al número de votantes del RE que había al momento de elegir al funcionario)… inscritos en la correspondiente circunscripción (la circunscripción electoral que eligió al presidente es todo el país)… podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato» (se reúne un número no menor al 20% de ese RE del momento de la elección del funcionario y firman una petición, con todas las señas necesarias para una correcta identificación y se la envía al CNE solicitándole active el proceso del RR (eso del 1% es un invento, la idea de la administración pública es la de simplificar los procesos en beneficio del ciudadano. Igualmente pienso que el proceso de validación y verificación de esas firmas debería hacerse por vía electrónica sin tener que molestar al ciudadano. Tenemos el mejor sistema electoral del mundo, Lucena Dixit, al menos que se parta del hecho de la deshonestidad del ciudadano… Cuando igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario hubiesen votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al 25% de los electores inscritos, se considerará revocado su mandato y, pongamos por ejemplo que si en un proceso revocatoria con un RE de 10.000 votantes votan 2.500 o más ese proceso es válido, y si el funcionario que se está revocando obtuvo en su elección 4000 votos y 4000 o más votantes en el revocatorio votan a favor de revocarlo está revocado. Pregunto ¿cómo es que en el RR de Chávez se cumplió esto y no fue revocado? Porque eso de Si o No es cuando se refiere a un plebiscito. ¿Cuál procedimiento se aplicará en el RR revocatorio Maduro, si es que lo hay?
¿Dónde dice eso que hay que darle participación a los representantes del funcionario que se intenta revocar? Entiendo que el CNE es el garante de que todo ese proceso se cumpla con pulcritud y no haya trampa, es decir no se necesita de nadie más para ello. Aquí no se está acusando a nadie de nada, solo que un grupo de ciudadanos considera que la gestión del gobernante no es la que ellos creen ha debido ser y por eso piden su revocatorio.
e. Y por último, ¿conoce usted el significado de CINISMO? Gracias
Paraninfo – Preguntas a la rectora presidenta del CNE
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