Ver la libertad de expresión ante el prisma de los derechos humanos es un derecho básico para la justicia, ante el cual el ciudadano es el receptor de esos derechos donde el Estado está obligado a protegerlos ante un sistema, los cuales podemos decir que son universales, inalienables e intransferibles, irreversibles, imprescriptibles, inviolables, indivisibles, transnacionales, complementarios y no jerarquizados, progresivos. Entendemos por libertad al estado existencial del ser humano donde cada uno es dueño de sus actos, es libre cuando pertenece a si mismo y resuelve con su sola voluntad. El ejercicio de esa libertad tiene sus variantes. Primero la personal, prevista en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, desde su promulgación el 10 de Diciembre de 1948, donde se consagra que el ejercicio de este derecho es el más importante de todos los demás, pues de ello depende la eficacia de los otros. En esta oportunidad voy a referirme a otros derechos fundamentales, trascendentes e importantes para todos los pueblos del mundo, que deben garantizar el hecho comunicacional como derecho humano fundamental, estos son el derecho a la libertad de opinión, expresión e información, celebrándose el 3 de Mayo como el Día Mundial de la Libertad de Prensa, el cual fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, el cual es quizá el mas importante de todos, y muy especialmente para los comunicadores sociales, en cuya profesión está el sagrado deber de informar con veracidad y valentía. Por expresión entendemos, el derecho humano reconocido a todos los habitantes en exteriorizar sus ideas por prensa o verbalmente y ahora también a través de las redes sociales. Por otra parte entendemos por opinión o palabra, a una modalidad de la libertad de expresión, mediante la exteriorización verbal de la palabra por escrito o verbal de las ideas del ciudadano; para finalizar esta el Derecho a la Información que se contiene en el derecho de recibir y dar información veraz, sin limitaciones en cuanto a su contenido, estos derechos están previstos en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, conjuntamente con el artículo 19 del Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos que en su ordinal 1º se indica que nadie debe ser molestado por causa de su opinión y en segundo lugar se consagra el derecho a la libertad de expresión, previsto consagrado igualmente en el artículo 53 de la Constitución. Vemos a diario el enorme sacrificio que viven todos los que ejercen la noble y difícil profesión de informar de manera veraz y oportuna, donde ante todo existe el valor y la conciencia de quienes hacen un alto, frente tanta adversidad y desde la palabra escrita o verbal se atreven a difundir a diario la información sobre tantos hechos noticiosos que ocurren dentro de una sociedad tan convulsionada. Va mi saludo y mi respeto a todos ellos y en especial a todos los periodistas del Diario EL IMPULSO, quienes con valentía y ejemplar compromiso ciudadano siguen adelante con tenacidad y empuje, dentro de un periódico centenario independiente, que ha sabido dignificar la información como derecho humano para el beneficio de toda una ciudadanía que necesita ahora mas que nunca estar bien informada.
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