«Cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata», declaró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El pronunciamiento es una respuesta al recurso de interpretación del artículo 24 de la Carta Magna, interpuesto el 15 de marzo por una ciudadana identificada como Elsy Leonarda Silva Griman.
La sentencia que tuvo ponente al magistrado Arcadio Delgado Rosales, sostiene que el Constituyente estableció en el artículo 24 lo que la doctrina llama la «irretroactividad absoluta», por lo tanto, la pretensión de enmendar el Texto Fundamental con la finalidad de reducir el mandato del presidente de la República constituiría una retroactividad inconstitucional.
En consecuencia, «tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el del Presidente de la República, constituye un fraude a la Constitución, la cual prevé otros mecanismos de expresión de la voluntad popular», señala la decisión emitida este lunes.
El pronunciamiento de la Sala Constitucional se suma a otros más recientes, que se oponen frontalmente a iniciativas emprendidas por la Asamblea Nacional opositora, tales como la Ley Amnistía y otros emblemáticos proyectos impulsados desde este sector. El viernes pasado la SC falló nuevamente a favor del gobierno nacional y limitó la facultad de la AN de dictar de manera independiente leyes económicas, al tiempo que suspendió la potestad de este órgano de decidir sobre la inmunidad parlamentaria de sus diputados.