Oposición ya tiene planillas para el referendo, ¿y ahora qué?

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Este martes, el Consejo Nacional Electoral (CNE) hizo entrega del formato para recolección de firmas, en la ruta hacia el referendo revocatorio que plantea la oposición venezolana.

En este sentido, resulta relevante conocer cuáles son los pasos a seguir a continuación.

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Reglas del juego

El 20 de marzo, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Referendos, que pasó a la Comisión de Política Interior que preparará el informe final para su posterior presentación ante el Ejecutivo Nacional.

Sin embargo, hasta que esto no ocurra, el procedimiento para solicitar el referendo continúa estando regulado en la Resolución del Consejo Nacional Electoral N° 070906-2770, publicada en la Gaceta Electoral N° 405 de 18 de diciembre de 2007.

El artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dicta que transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción, podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para revocar su mandato”.

En este caso, el período presidencial inició el 10 de enero de 2013 y finalizará el 10 de enero de 2019, con lo cual, los tres años se cumplieron el 10 de enero de 2016.

De acuerdo con esta Resolución, el procedimiento del revocatorio se divide en tres etapas:

  • Iniciativa del referendo

Es necesario recoger las manifestaciones de voluntad del 1% de la población votante, que en la actualidad se traduce en 195.721 firmas. Para ello, se cuenta con máximo 30 días hábiles y se utilizarán los formatos entregados este 26 de abril por el CNE.

Luego, se presenta una solicitud para que el CNE fije el plazo para la validación de las rúbricas. La Comisión tendrá cinco días continuos para verificar el número de voluntades que respaldan la solicitud. Cada oficina regional tiene 20 días hábiles para computar las manifestaciones ya validadas.

Si se alcanza al menos el 1% de los electores inscritos, podrá pasarse a la fase siguiente.

  • Recolección de firmas para la convocatoria

En puntos o centros del territorio nacional determinados por el CNE y en un lapso de tres días, se deben recolectar un número de firmas equivalente al 20% de los electores inscritos en el CNE. En el caso presente, se necesita un mínimo de 3,9 millones de ciudadanos para que se logre convocar el referéndum.

Posteriormente, el ente electoral tiene 15 días hábiles para verificar si se logró el número de firmas estipuladas. En caso positivo, comienza un plazo de tres días para que el CNE señale, entre los siguientes 90 días, cuándo se va a realizar el referéndum revocatorio.

  • Procedimiento electoral.

El artículo 200 de la Resolución fija tres requisitos para que pueda revocarse el mandato presidencial:

─ El número de electores participantes en la jornada electoral debe ser de, por lo menos, el veinticinco por ciento (4 millones 900 mil personas) del total del cuerpo electoral.

─ El número de votos a favor de la revocatoria debe ser igual o superior al número de votos de los electores que eligieron al funcionario revocable, en este caso, 7.587.579 votos.

─ El número de votos a favor del revocatorio debe resultar superior al número de electores que votaron en contra.

Fecha crucial: enero 2017

Si el referéndum se realiza antes del 10 de enero de 2017 y se revoca el mandato del presidente, asumirá el cargo durante un mes el presidente de la Asamblea Nacional, mientras el CNE convoca a elecciones nacionales.

Por otra parte, si el referéndum se produce después del  10 de enero de 2017, y el presidente es revocado, se encargaría del cargo el vicepresidente ejecutivo por el resto del periodo, es decir, hasta el 10 de enero del año 2019.

Desde el momento en que se presenta la primera solicitud para solicitar la validación del 1% de los electores, hasta que se convoca al referendo, pueden pasar 228 días, es decir, aproximadamente 7 meses y medio.

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