El Observatorio Venezolano de Justicia asegura a través de un comunicado público, que la sentencia número 264 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara a la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional inconstitucional le quita a los venezolanos una oportunidad para encontrar la paz que tanto anhelan.
«Con este fallo se viola la Constitución, por desconocer que la amnistía es una decisión política de exclusiva competencia del Poder Legislativo destinada a contribuir a la paz, y que solo puede estar sujeta al control de ese tribunal por razones jurídicas. En consecuencia la Sala Constitucional solo es competente para determinar si el texto de la propuesta legal cumple con las reglas de la Constitución o no, sin que ese control pueda extenderse a la oportunidad o conveniencia del proyecto», explican.
Aseguran que en la sentencia se evitó examinar el apego del proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional al artículo 29 de la Constitución, que prohíbe decretar amnistías a los delitos de lesa humanidad, así como a los delitos de crímenes de guerra y las violaciones de los derechos humanos.
«Por el contrario, lo que hizo fue valorar políticamente las razones del proyecto de ley y su conveniencia para el país, razones que evidentemente escapan de la función del control jurídico que tiene asignada la Sala, pues estas consideraciones son debatidas y discutidas en el seno de la Asamblea Nacional, instancia natural para proponer los proyectos de ley que estime oportunos y convenientes, en cualesquiera materias de la competencia nacional», indica la ONG.
Señalan que la Sala Constitucional, así mismo, determinó en la sentencia que los delitos amnistiados por la Asamblea Nacional son “delitos ordinarios y comunes” y estos son contrarios a la potestad de decretar amnistías, pues la Sala impuso que la amnistía solo ampara a los delitos políticos, limitación que ella creó al margen del artículo 29 de la Constitución.
«¿Acaso la Sala Constitucional sabía que la ley sancionada por el poder legislativo cumplía con el artículo 29 de la Constitución?», se preguntan.
También advierten que la Sala olvidó que en el pasado el entonces presidente Hugo Chávez Frías otorgó amnistía general y plena “a favor de todas aquellas personas que, enfrentadas al orden general establecido, hayan sido procesadas o condenada, sin limitación alguna a diferencia de lo que ahora impone el juez constitucional».
Finalmente, el OVJ asegura que es de gran importancia hacer notar que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU manifestó, (a petición del mismo gobierno venezolano), que la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional está dentro de estándares aceptables en lo relativo a los Derechos Humanos.
«No sorprende, entonces, que el vocero de dicha Oficina se manifestara decepcionado y sorprendido” con la decisión del TSJ».