Electores deben verificar si deben cumplir con servicio electoral

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La organización civil Súmate exhortó a todos los electores a revisar sus datos en el Registro Electoral (RE) en la página web del ente comicial www.cne.gob.ve y verificar si están dentro del contingente de los seleccionados para integrar los organismos electorales subalternos.

Recuerdan que el Consejo Nacional Electoral informó el pasado 31 de marzo que a partir del sábado 09 de abril publicará en su portal quiénes conforman el millón 235 mil 232 electores seleccionados para integrar las Juntas y las Mesas de Votación, lo que representa más del 6 por ciento del Registro Electoral de Enero de 2016, cuya data es de 19 millones 797 mil 764 electores.

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Agregan que este contingente de miembros de los organismos subalternos electorales está distribuido en 1 millón 227 mil 600 para las 40 mil 920 Mesas de Votación (30 miembros para cada una de ellas, casi tres veces más que los anteriores sorteos), 432 para las 24 Juntas Regionales Electorales, 6 mil 30 para las 335 Juntas Municipales Electorales, 1 mil 134 para 63 Juntas Parroquiales y 36 personas para las 2 Juntas Electorales Metropolitanas de Caracas y Alto Apure (18 integrantes en total para cada una de las 424 Juntas Electorales).

Súmate sugirió que el CNE debe comenzar ya la notificación de su selección a este conjunto de 1 millón 235 mil 232 integrantes de organismos subalternos, con el fin de que asuman su servicio electoral obligatorio por el lapso de un año, tal como lo exige el artículo 99 de la LOPRE: “El Consejo Nacional Electoral (…) notificará de manera individual y expresa a los o las integrantes de los organismos electorales subalternos que hubiesen sido seleccionados o seleccionadas.”

Informan a los seleccionados como Miembros de las Juntas y Mesas de Votación que en el caso de que no puedan asumir el servicio electoral obligatorio en las próximas Elecciones Regionales y consultas refrendarias, deben solicitar la excepción durante los 10 días hábiles luego de publicada la lista en la Gaceta Electoral, tal como lo prescribe el artículo 114 de la LOPRE.

Por último, advierten a los electores seleccionados que de no cumplir con el servicio electoral, están sujetos a multas que oscilan entre 15 a 50 Unidades Tributarias; como también el arresto proporcional, a razón de un día de arresto por unidad tributaria, según determine la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 230 y 231 de la LOPRE.

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