El Banco Central de Venezuela (BCV), a través de la Resolución N°. 16-03-01, publicada en la Gaceta Oficial N°. 40.879, establece la valoración de los estados financieros y el registro contable de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera, para los sujetos que conforman el sector bancario, asegurador y del mercado de valores, el cual se efectuará al tipo de cambio dispuesto en el Art. 1° del Convenio Cambiario Número 35.
El mencionado Artículo establece: A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, se fija el tipo de cambio protegido en Bs. 9.975 por dólar de los Estados Unidos para la compra, y en 10 Bs/$ para la venta.
Asimismo, se fija a partir de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario, en 10 Bs/$ el tipo de cambio para el pago de la deuda pública externa.
Las instituciones operadoras en los mercados alternativos con el tipo de cambio complementario flotante, deberán efectuar el registro contable de los títulos emitidos por el sector público nacional en moneda extranjera, adquiridos con la finalidad de realizar operaciones en los referidos mercados, al precio de adquisición de dichos instrumentos; y realizar su valoración al tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para la fecha respectiva, reducido en 0,25%.