La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), oficializó la Sentencia donde declara la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central sancionado por la Asamblea Nacional, en la sesión ordinaria del 3 de marzo del 2016.
La sentencia publicada en la Gaceta Oficial N° 40.878, de fecha 4 de abril, devuelve al Presidente de la República la potestad de designar al Presidente del instituto emisor, así como a sus directores y mantener el control de esta institución.
La reforma de la Ley del BCV, de acuerdo con lo expresado por los representantes de la Comisión de Economía de la AN, tenía como objetivo el rescate de la autonomía del instituto emisor, toda vez que las experiencias que se han registrado desde el momento en que el Ejecutivo comenzó a tener una injerencia directa en las políticas del Banco Central, han resultado negativas para el desenvolvimiento de la economía venezolana, contribuyendo en gran medida al deterioro y erosión del valor del bolívar, unidad monetaria nacional.
Asimismo, con esta reforma se trataba de impedir que el ente emisor continúe con la emisión de dinero inorgánico, para financiar el déficit que registran los flujos de caja de muchas de las empresas que fueron estatizadas y que en este momento nada están produciendo.