La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), sancionada por la Asamblea Nacional el 3 de marzo.
A través de una sentencia con fecha de 31 de marzo en la noche, el ente, en ejercicio del control preventivo de la constitucionalidad de las leyes, previsto en el artículo 214 del Texto Fundamental, anunció la inconstitucional de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de La Ley del BCV.
Este requerimiento fue realizado por el presidente Nicolás Maduro mediante escrito consignado con fecha de 17 de marzo del presente.
La Sala expresa que realizó un estudio comparado de las constituciones de países que consagran sus bancos centrales como instituciones públicas y autónomas, concluyendo que, en su mayoría, la designación de sus autoridades corresponde al Poder Ejecutivo Nacional.
La Sala Constitucional declaró que la ley sancionada por la AN contradice lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento competencias para designar, ratificar y remover a los directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales.
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