¿Puede controlarse la actividad judicial?

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En una de sus acostumbradas cadenas de radio y TV el presidente Maduro aseveraba que a “esta niña nadie podrá cambiarle ni una letra, ni una coma”, refiriéndose, por supuesto, al texto constitucional.
Pienso que ello constituye por sí, un desacato a la Carta Magna misma que dice querer mantener incólume, porque ella autoriza varios mecanismos, desde los más sencillos o limitados como la enmienda, pasando por los parciales e incluso totales, como la reforma o el producto de una Asamblea Constituyente, debidamente procesadas y refrendadas por el pueblo soberano.

Más temprano que tarde habrá de recurrirse a alguno de estos mecanismos. En 2007 se propuso una reforma por el presidente Chávez en un bloque y la Asamblea Nacional, mayoritariamente integrada por diputados de PSUV en otro, lo cual fue negado por el pueblo venezolano. En el año 2009 fueron enmendados cinco artículos de la Constitución sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, también por iniciativa del presidente Chávez, por lo que no puede considerarse como elemento contrarrevolucionario o de grupos de derecha querer introducir cambios a nuestra ley suprema que deben ser radicales con la transformación y actuación de nuestro sistema judicial.

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Creo firmemente que la actividad judicial, en su máxima expresión, que es la elaboración de una sentencia, debe tener formas novedosas de control sin perturbar la autonomía del juez que la produce ni la teoría del juez normativo, que permite la aplicación de un sentido distinto al literalmente establecido en la ley, para buscar la aplicación prioritaria del valor justicia. Las decisiones judiciales se componen de tres elementos básicos: la narrativa, donde se hace un recuento de todos los argumentos de hecho y Derecho que presentan las partes; una motiva que se constituye por los elementos jurídicos (ley, jurisprudencia y doctrina) que el juez aplica a esos hechos que le fueron alegados; y finalmente la dispositiva, donde se ordena que hacer o dar como corolario del litigio.

Los requisitos formales para la validez de una sentencia están debidamente detallados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que todo juez para serlo debe conocer y aplicar apropiadamente. La falta o indebida aplicación de este dispositivo constituye vicio de la sentencia suficiente para revocarla por el superior o anularla por casación. Pero además tiene que sancionarse al juez que incurra en ellos, inicialmente con amonestación y en caso de reincidencia con la destitución, previo debido proceso administrativo, porque normalmente detrás de la indeterminación o las incongruencias, en cualquiera de sus modalidades o aspectos hay un acto de corrupción.

Los jueces tienen que transcribir, porque es su obligación, todos y cada uno de los alegatos de las partes, señalar cuál es el dispositivo o el antecedente jurisprudencial propio o de casación adaptable y, en caso que lo considere inaplicable en ese litigio concreto, explicarlo de manera convincente. También deben manifestar los jueces públicamente, en revistas especializadas, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en foros académicos o similares, la razón de sus decisiones que parezcan violentar los principios señalados. Esa es una forma objetiva y práctica de control judicial.
Como quiera que los superiores jerárquicos son quienes deben dar el ejemplo, creo pertinente que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia explique al pueblo venezolano:

1.- Por qué no ha sido decidido, ni tan siquiera sustanciado, el recurso de nulidad contra el Código de Ética del Juez Venezolano intentado el 16 de septiembre del 2009, que se admitió según el auto correspondiente porque las denuncias “están estrechamente vinculadas con el orden público constitucional …omissis… y el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana también es materia de orden público al existir un interés del Estado en implementar y materializar efectivamente el mandato constitucional previsto en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
2.- Por qué si este artículo 267 constitucional que señalan indica que el Código de Ética rige para los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron medida cautelar el 7 de mayo del 2013, ratificada el 4 de febrero del 2016, para autoexcluirse de la aplicación de dicho Código mientras se tramita el proceso.
Todos los Poderes formales del Estado venezolano están incumpliendo funciones básicas, es tiempo entonces de activar el Poder Popular para exigirles, a todos, su cabal cumplimiento.

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@jesusajimenezp

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