TSJ declaró que no caducan causas laborales en tribunales

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Por considerar que es «inconstitucional» y atenta contra la tutela judicial efectiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desaplicó parcialmente el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El texto cuestionado establece la perención de una causa laboral después de un año inactiva.

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«Dispone que toda instancia se extingue de pleno derecho cuando haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención», señaló el TSJ.

Para rebatir esta disposición el máximo tribunal se basó en una jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional en 2001 (caso DHL Fletes Aéreos y otros), donde «se dejó claramente establecido» que cuando la causa se encuentra en estado de sentencia, «las partes no tienen la carga de cumplir con ningún acto procesal» como requisito para la no perención.

No es la primera vez que la Sala sobrepasa sus funciones judiciales e incurre en funciones legislativas al modificar textos legales. En 2014 modificó el Código Civil para flexibilizar los mecanismos del divorcio, así como también lo ha hecho con otros instrumentos legales.

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